1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

OYARZO/CLINICA PUERTO VARAS SPA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo presente, además: Primero: Que sube en alzada sentencia dictada con fecha 05 de marzo de 2024 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, mediante la cual se rechaza, sin costas, la acción de indemnización de perjuicios de naturaleza contractual interpuesta por Luis Israel Oyarzo Mancilla en contra de la Clínica Puerto Varas, al estimarse una falta de antecedentes probatorios que dieran cuenta de la existencia de una relación causal entre las conductas imputadas a la demandada y los daños esgrimidos por el actor en su oportunidad. Se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, afirmando que con el mérito de los antecedentes existentes en la causa, a saber, la ficha clínica del demandante y las declaraciones prestadas por los testigos de esta última, resultan suficientes para acreditar la responsabilidad contractual invocada en la especie, en conjunto con los documentos presentados en su recurso respectivo, solicitando en definitiva la revocación de la sentencia en alzada y que se acoja la pretensión indemnizatoria, con costas. Segundo: Que en la especie, la recurrente sostiene una pretensión indemnizatoria en contra de la demandante por un incumplimiento contractual de esta última a propósito de las prestaciones médicas otorgadas al primero, quién habría asistido en un origen por problemas estomacales y, habiendo sido controlado lo anterior, se habría generado una flebitis en el antebrazo izquierdo a consecuencia de la administración de medicamentos para la primera de las dolencias, lo cual derivó en una trombosis venosa superficial de aspecto subagudo de una vena superficial del citado antebrazo. En consecuencia, el argumento central de la acción de la recurrente versa sobre una infracción a la lex artis médica que le asistía a la demandada, en cumplimiento de las obligaciones que se generan a partir de los servicios prestados al actor en su oportunidad. Tercero: Que en este sentido, cabe señalar que

Fallo

por tanto, proceder con el análisis de verificación del resto de los requisitos respectivos, la presente acción no puede prosperar, debiendo confirmarse, en definitiva, el fallo en alzada. Sexto: No obsta a lo anterior el mérito de la prueba instrumental acompañada por la recurrente en su recurso de apelación respectivo, los cuales consisten en diversos documentos que no tienen la entidad suficiente ni la idoneidad para acreditar la relación causal y de imputación exigible en estos autos, existiendo un déficit probatorio que no es subsanable con el mérito de dichos antecedentes. Séptimo: A su turno, y respecto de la tacha formulada a los testigos presentados por la parte demandante, concretamente en el caso del testigo Ricardo Andrés Muñoz Gallardo conforme a lo señalado en el artículo 358 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, se estima por esta Corte la configuración de la misma, conforme el tenor de la declaración prestada ante las preguntas de tachas efectuada en su oportunidad, razón por la cual se confirmará lo resuelto por el tribunal a quo sobre el punto señalado. Por tanto, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecido en los artículos 1.547 y 1.698, ambos del Código Civil, se confirma, sin costas del recurso la decisión en alzada de fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-

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Puerto Montt, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo presente, además: Primero: Que sube en alzada sentencia dictada con fecha 05 de marzo de 2024 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, mediante la cual se rechaza, sin costas, la acción de indemnización de perjuicios de naturaleza contractual interpuesta por Luis Israel Oyarzo Mancilla en c

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