SÁNCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pedro Vega Guedeney, abogado, en representación de Héctor Sánchez Caicedo, de nacionalidad colombiana, con domicilio en pasaje Laitec N°053, población Los Pescadores de la comuna de Quellón, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la acción ilegal y arbitraria consistente en impedir al actor interponer un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N°16887 de fecha 29 de abril de 2024, notificada con fecha 02 de julio de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de permiso de residencia temporal excepcional y manteniendo una orden de expulsión en su contra, afectando con ello las garantías constitucionales de igualdad y propiedad que se invocan. Afirma que con fecha 17 de julio de 2025 vencía el plazo para interponer el citado recurso de reposición en contra de la decisión antedicha, y al momento de ingresar a la plataforma virtual de la recurrida https://tramites.extranjeria.gob.cl/, aquella se encontraba inhabilitada, no permitiendo la admisión de recurso alguno, por lo que el hecho de no haberse ingresado el recurso en plazo no resulta imputable al recurrente. En base a lo anterior, el recurrente envió correos electrónicos a diversos funcionarios de la recurrida, dentro de plazo, dando cuenta del impedimento señalado previamente. Sin embargo, con fecha 18 de julio de 2025, recibió un correo de la abogada Lony de la Guarda quién le indicó que su casilla tenia fines exclusivamente administrativos y de coordinación interna, y que no constituía un canal habilitado para la atención personalizada ni para la recepción de recursos administrativos, señalando a su vez que, comprendiendo las razones esgrimidas por el recurrente entorno a la indisponibilidad de las plataformas virtuales, no existía disposición legal que habilite la presentación de recursos administrativos mediante correo electrónico, indicando que la vía adecuada era la comparecencia personal ante la dirección reg
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en estos autos consiste en la imposibilidad del recurrente en la presentación de un recurso de reposición en contra de la decisión contenida en la Resolución Exenta N°16887 de fecha 29 de abril de 2024 y notificada con fecha 02 de julio de 2025, mediante la cual se rechazó una solicitud de permiso de residencia temporal excepcional, manteniendo una orden de expulsión en contra su contra, ello por la indisponibilidad de la página web para lo anterior y el rechazo a la presentación del mismo mediante su envío a casillas electrónicas institucionales. Cuarto: Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informó acerca de las razones tenidas a la vista en su oportunidad para la decisión de rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria solicitada por el actor en su oportunidad y mantención de la orden de expulsión en su contra, sin hacer referencia a los hechos que motivan el presente recurso de protección, esto es, la indisponibilidad de los medios electrónicos que se indican para la presentación de los recursos respectivos por el actor. Quinto: Que en este sentido, y teniendo únicamente presente el hecho que lo reclamado en estos autos es la imposibilidad fáctica del recurrente de presentar los recursos que estimó pertinentes en su oportunidad respecto de la decisión de rechazo de su regularización extraordinaria y expulsión del país, ello conforme la indisponibilidad de la plataforma virtual conforme se advierte de los antecedentes acompañados y el hecho de haber enviado el mismo a diversas casillas institucionales de la informante en base a lo indicado previamente, ante lo cual se recibió una respu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se acoge, sin costas la acción interpuesta por Pedro Vega Guedeney en representación de Héctor Sánchez Caicedo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la recurrida dar tramitación al recurso de reposición interpuesto por la recurrente con fecha 17 de julio de 2025, debiendo emitir las resoluciones administrativas que en derecho corresponda. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1095-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis Vistos: A folio 1, comparece Pedro Vega Guedeney, abogado, en representación de Héctor Sánchez Caicedo, de nacionalidad colombiana, con domicilio en pasaje Laitec N°053, población Los Pescadores de la comuna de Quellón, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la acción ilegal y arbitraria consist
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