SIN INFORMACION

LIZBETH CHOQUE MAMANI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA V/C JRM

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Lizbeth Choque Mamani, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la resolución que dispuso su expulsión del territorio nacional conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingreso a Chile como turista en el año 2019, desde ese entonces visaba cada 90 días en donde salía por frontera e ingresaba nuevamente, manteniéndose de manera regular en el país, no sufriendo nunca un inconveniente respecto a sus movimientos migratorios. En el año 2021 se entera de su embarazo y por seguridad debido a la pandemia por COVID - 19, no pudo regresar a Bolivia, naciendo su hijo de actuales 4 años, en Chile. Agrega que con la intención de viajar de vacaciones a Bolivia, el 17 de enero de 2024 llegó a la frontera, donde personal de la Policía de Investigaciones de Chile le informó que no podía salir del país, toda vez que debía pagar una multa por residencia irregular, ya que el permiso turista que ella tenía se le había vencido y sin realizar dicho pago no podría salir. Debido a lo anterior, la amparada para devolverse subió a un bus, pero en el trayecto de regreso personal de la Policía de Investigaciones de Chile detiene el bus en el que ella hacia su retorno y sin dejar explicar nada de lo que había pasado por lo menos en el caso particular de la amparada, creyeron que hacía ingreso clandestino iniciándose en su contra el procedimiento administrativo que culmino con su expulsión. Pide que se deje sin efecto la resolución impugnada. Informó en su oportunidad el servicio recurrido, quien expone que el Informe Policial N°7521 de la Policía de Investigaciones de Chile emitido el 10 de mayo de 2024, consigna una denuncia por ingreso clandestino en contra de la extranjera. Añade que, previamente, el 17 de enero de 2024, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique informó a la afect

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura de la Resolución Exenta N°1088, de 15 de diciembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, es posible advertir que en ella se ordena la expulsión del país de la amparada, por registrar un ingreso irregular al país. TERCERO: Que, la autoridad administrativa, posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad a lo previsto en el artículo 31 N° 3 de la Ley N° 21.325, concurriendo en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país de la extranjera, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas, específicamente contempladas en ella, a lo que se suma que la amparada fue debidamente notificada del procedimiento iniciado en su contra y de la facultad de presentar sus descargos en el plazo de 10 días corridos en caso de pretender alegaciones relativas al arraigo que la autoridad deba ponderar antes de decidir, cuestión que en el caso ocurrió y que fueron, precisamente ponderadas por el recurrido. CUARTO: Que a mayor abundamiento, los antecedentes de arraigo alegados por la amparada, no cumplen el estándar establecido en el artículo 129 de la ley 21.325. Todo lo anterior, conduce a que la resolución de la autoridad administrativa sea proporcionada y con suficientes fundamentos en este caso, no infringiendo los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, motivo por el cual la presente acción constitucional será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Lizbeth Choque Mamani. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Ríos, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo considerando especialmente el arraigo alegado por la recurrente, ya que acreditó vínculo familiar con un hijo de cuatro años, nacido en territorio nacional, el cual se encuentra a su cargo. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Nº 110-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Lizbeth Choque Mamani, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la resolución que dispuso su expulsión del territorio nacional conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica