SIN INFORMACION

DÍAZ/NAJLE

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°. – Que, comparece el abogado Marcelo Rodríguez Navarrete, en representación de doña Cristina Del Carmen Diaz Plaza, interponiendo un Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales en contra del señor Conservador de Bienes Raíces De Chillán, don Yamil Najle Alee. Expresa que su representada es adjudicataria de una vivienda otorgada por la Corporación De Servicios Habitacionales, empresa del Estado (antecesor del actual Servicio de Vivienda y Urbanismo, SERVIU), según consta en instrumento privado, protocolizado ante el notario de Chillán don Carlos Cervantes Lazo, con fecha 26 de noviembre de 1973, anotado a fojas 411 con el número 374 del Protocolo especial de Instrumentos Públicos de la Corporación de Servicios Habitacionales del año 1973. El dominio fue inscrito con fecha 20 de diciembre de 1973, a fojas 1835, número 2349 del Registro de Propiedades correspondiente al año 1973. Añade que según consta en los Certificados de Matrimonio y Defunción que se acompañan en el otrosí respectivo, mi representada contrajo matrimonio con don Leopoldo Del Carmen Mardones Mardones el día 17 de enero del año 1966, quedando viuda el día 22 de febrero del año 1972 y no volviéndose a casar nuevamente. Precisa el letrado que en la adjudicación no consta en ninguna parte el estado civil de doña Cristina Díaz Plaza, el que no se menciona. Sin embargo, señala, y por un error acecido en el oficio del Conservador de Bienes Raíces de la Época, en la inscripción de dominio, en la línea 11 de la misma, figura como “casada”, a pesar de que, como consta en los certificados acompañados, a la época de la adjudicación e inscripción de dominio, su matrimonio ya había terminado por muerte del cónyuge. Manifiesta que la recurrente tiene la intención de vender su propiedad, sin embargo, el error cometido en el oficio del Conservador de Bienes Raíces en el año 1973 le impide hacerlo, toda vez que al figurar en el título de propiedad erróneamente como “casada”, se le pide realizar u

Fundamentos

motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda. 9°. - Que, en razón de lo anteriormente razonado, aparece claramente que el presente arbitrio no constituye la vía idónea para el conocimiento del conflicto expuesto por la parte recurrente.

Fallo

por tanto, la declaración de derechos controvertidos. En el contexto anterior, es preciso advertir que la recurrente dispone de una acción especial, contemplada en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de bienes raíces, en cuya virtud, la parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda. 9°. - Que, en razón de lo anteriormente razonado, aparece claramente que el presente arbitrio no constituye la vía idónea para el conocimiento del conflicto expuesto por la parte recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto por el abogado Marcelo Rodríguez Navarrete, en representación de doña Cristina del Carmen Diaz Plaza, en contra de don Yamil Najle Alee, Conservador de Bienes Raíces de Chillan. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redacción a cargo del señor Baltazar Guajardo Carrasco, quien no firma por haber cesado en el cargo de abogado integrante. No firma el fiscal judicial señor Vigueras, no obs

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: 1°. – Que, comparece el abogado Marcelo Rodríguez Navarrete, en representación de doña Cristina Del Carmen Diaz Plaza, interponiendo un Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales en contra del señor Conservador de Bienes Raíces De Chillán, don Yamil Najle Alee. Expresa que su representada es adjudicataria de una vivienda otorg

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