DANNY ANGULO MURILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Gonzalo Arriagada Bahamondes, abogado, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Freire Nº 867, en nombre de DANNY ANGULO MURILLO, nacionalidad colombiana, cédula de identidad Nº15.591.497‐1, domiciliado en Pasaje Toscanelli Nº528, Concepción y, en conformidad lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, dedujo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N2500100293873, de fecha 03 de diciembre de 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de la cual la autoridad dispuso su expulsión del territorio nacional la prohibición de ingreso al país por 5 años; indicando que el acto administrativo referido fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones el día 26 de enero de 2026. Explica que, el recurrente, debido a graves amenazas y hechos de extorsión sufridos en su país de origen, los cuales incluían amenazas directas de muerte, poniendo en riesgo su vida y la de su núcleo familiar, decidió emigrar a Chile ingresando al territorio nacional el 18 de enero de 2025, por paso no habilitado en el sector de Colchane, junto a su pareja, ANDERSON OROBIO CASTRO. Actualmente, su representada reside en la comuna de Concepción, junto a su pareja y su hija ITZEL ALANY OROBIO ÁNGULO, de nacionalidad chilena, de 26 días de vida. Destaca además que la reclamante no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, ni ha incurrido en ilícitos penales durante su permanencia en el territorio nacional, tal como consta en el acto administrativo que dispuso la expulsión y en el acta de imposibilidad de obtener sus antecedentes penales. En cuanto a su situación laboral, la reclamante se dedica principalmente a las labores del hogar, situación que se explica exclusivamente por su actual condición migratoria irregular y el cuidado de su pequeña hija, siendo su pareja Anderson Orobio Castro, el único sustento del grupo familiar. Solicita se acoja la r
Fundamentos
fundamentos y con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria. En cuanto a la situación migratoria de DANNY ANGULO MURILLO, refiere que ingresó al país por paso no habilitado, el 18 de febrero de 2025, según parte policial N°528 de fecha 6 de marzo de 2025 de Policía de Investigaciones de Concepción. Explica que el 27 de febrero de 2025 es notificada del inicio del proceso sancionatorio de expulsión por Policía de Investigaciones de Concepción, por haber ingresado al país de manera clandestina eludiendo el control policial, en virtud de los artículos 132 bis de la Ley 21.325 de Migraciones y Extranjería y del artículo 141 del decreto Supremo N°296 reglamento de dicha ley, informándosele de que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de este Oficio por parte del Servicio Nacional de Migraciones, para realizar descargos en contra de la causal de expulsión invocada, sin que fueran presentados descargos dentro de dicho plazo. Por los anterior, se han tenido en consideración solo los antecedentes disponibles en este servicio, resolviendo la expulsión de la extranjera, prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, contados desde la salida del reclamante del territorio nacional. Luego de mencionar la normativa aplicable, solicita el rechazo del recurso por cuanto la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente al momento de emitir la Resolución Impugnada, concordante con la que se encuentra actualmente vigente, no encontrándose presentes los elementos que requiere la normativa que regula la presente acción de amparo, correspondiendo el rechazo de la misma. Informa el Prefecto Juan Fonseca Neira, Jefe de la Prefectura Provincial de Concepción, de la Policía de Investigaciones, quien en relación con la reclamación de la extranjera Danny ANGULO MURILLO, colombiana, D.N.I. N°1111750483, cédula de identidad para extranjeros N°15.591.497-1, expuso que en el sistema informático institucional, Base Relacional para Análisis e Información, "BRAIN", ANGULO MURILLO, registra una denuncia por Infracción al artículo N°32, N°3, 132 Bis, de la Ley de Migración y Extranjería, por ingresar a territorio nacional por un paso no habilitado, hecho informado al Servicio Nacional de Migraciones mediante Informe Policial N°528, de fecha 06 de marzo de 2025, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Concepción. Por lo anterior, quedó sujeta a la medida de control de firmas en el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Concepción, registrando en nuestro Sistema Informático "Residentes Extranjeros", firmas de forma regular, siendo la última, el 26 de enero de 2026. A su vez, registra una Orden de Expulsión vigente, decretada mediante Resolución Exenta N°2500100293873, de fecha 03 de diciembre de 2025, emanada por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual fue debidamente notificada, e
Fallo
Por estas razones, la reclamación debe ser acogida, dejando sin efecto la resolución que ordena la expulsión del recurrente del territorio nacional, disponiendo se proceda a un nuevo análisis de los antecedentes y se emita por la autoridad migratoria, un pronunciamiento, con arreglo a la ley, considerando las circunstancias constitutivas de arraigo familiar antes descritas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de DANNY ANGULO MURILLO, nacionalidad colombiana, cédula de identidad Nº15.591.497‐1, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°2500100293873, de fecha 03 de diciembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactado por el ministro (i) Ricardo Riquelme Carpenter. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la abogada integrante señora Laura Soledad Silva Uribe, por estar ausente. N°Contencioso Administrativo-42-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Gonzalo Arriagada Bahamondes, abogado, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Freire Nº 867, en nombre de DANNY ANGULO MURILLO, nacionalidad colombiana, cédula de identidad Nº15.591.497‐1, domiciliado en Pasaje Toscanelli Nº528, Concepción y, en conformidad lo dispuesto en los artículos 141 y
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