JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

FELIPE ANDRES MUÑOZ CARES CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES DE CARGAS COMPLETAS LIMITADA Y OTRA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º.- Que, por sentencia definitiva de once de octubre de 2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa O-625-2024 sobre demanda en procedimiento ordinario de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, se resolvió, “I.-Que, se acoge la demanda de despido indirecto o autodespido, y nulidad del despido deducida por JUAN PABLO BOCAZ VARGAS, abogado, en representación de FELIPE ANDRÉS MUÑOZ CARES, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES DE CARGAS COMPLETAS SPA (Transcacom), sociedad del giro de su denominación, RUT: 76.627.040- 9, representada legalmente de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don CHRISTHIAN ALEXANDER CASTILLO HERRERA, condenando a esta última al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $2.831.006 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $25.479.054 por indemnización por años de servicio. c) La suma de $12.739.527 r e c a r g o l e g a l d e l 50%. d) La suma de $2.831.006 por feriado legal. e) Como consecuencia de la declaración de nulidad del despido responderá de las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato de trabajo en razón de $2.831.006 desde la fecha del autodespido, esto es desde el 25 de abril de 2024 hasta su convalidación de conformidad al artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo. II.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por FALABELLA.COM SPA. III.- Que, se acoge la demanda deducida por JUAN P A B L O BOCAZ VARGAS, abogado, en representación de FELIPE ANDRÉS MUÑOZ CARES en contra de FALABELLA.COM SPA., sociedad del giro de su denominación, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don DOMINGO GUSTAVO LAMA ASTABURUAGA, declarándose que el demandante se desempeñó en régimen de subcontratación para esta demandada durante todo el periodo que duró su relación laboral con la demandada principal debiendo responder Fallabella.com Spa solidariamente de todas las prestaciones a que fue condenada la demandada SOCIEDAD DE TRANSPORTES DE CARGAS COMPLETAS SPA. IV.- Que las sumas antes señaladas devengarán reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo hasta su pago efectivo. V.- Que, se condena en costas a las demandadas fijándose las personales en la suma de $1.000.000 para cada una de ellas. VI.- Notifíquese la presente sentencia de conformidad al inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo, mediante correo electrónico a los abogados de las partes”. 2º.- Que, en contra de dicha sentencia, el abogado Kenneth Maclean Luengo, en representación de la demandada solidaria/subsidiaria FALABELLA.COM, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el art. 478 b), en relación al art. 456 ambos del código del trabajo, por cuanto y según indica, se ha acreditado en el presente pro

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 456, 474, 478 letras b), c) y e), y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Kenneth Maclean Luengo, en representación de la demandada solidaria/subsidiaria FALABELLA.COM, en contra de la sentencia definitiva de once de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa O-625-2024 sobre demanda en procedimiento ordinario de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, la que en consecuencia no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado Maximiliano Escobar Saavedra. No firma el ministro señor Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N° Laboral - Cobranza-815-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1º.- Que, por sentencia definitiva de once de octubre de 2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa O-625-2024 sobre demanda en procedimiento ordinario de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, se resolvió, “I.-Que, se acoge

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