SANDOVAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por si y en favor de don Deivis David Sandoval Durán, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.678.350-7, todos domiciliados para estos efectos en 18 de Septiembre 1143, Comuna de Chillán, Región de Ñuble, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de la de la emisión de la orden de pago de derechos y dictación del acto administrativo que aconseja al Ministerio de interior y seguridad pública aprobar o rechazar solicitud de nacionalización, como Acto Terminal de La Recurrida en La Tramitación de la Solicitud del Administrado, la cual fue solicitada por el recurrente con fecha 09 de enero de 2025, dicha omisión vulnera el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente ingresa al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residencia temporaria, posteriormente realizó la solicitud de permanencia definitiva la que le fue otorgada, y que permanece vigente hasta el día de hoy. Agrega que es este contexto, con fecha 9 de enero de 2025, encontrándose en cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, ingresó su solicitud de carta de nacionalización, sin embargo a la fecha aún no ha recibido ninguna respuesta por parte de la autoridad migratoria, lo que a su juicio infringe lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 5142, toda vez que no se le ha liberado la orden de giro de su solicitud, ni mucho menos se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud del recurrente, el cual debe ser remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone que lo anterior, afecta de sobre manera a su representado quien se encuentra en una situación
Fundamentos
considerandos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo; sentencias de fecha 30 de mayo de 2025 de la Ilma. de Corte de Apelaciones de San Miguel en causas Protección 1203-2025 y Protección 1203-2025, ambas en sus considerandos sexto y séptimo. Expresa que la normativa que rige el proceso migratorio no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades, sin embargo, estos pronunciamientos deben ser oportunos, de ahí la necesidad de establecer un tiempo de acotados de tramitación. Expone que la nueva ley de Migraciones, no se pronunció sobre el particular, pero sí estableció ciertos principios que conviene recordar. Destaca la noción de procedimiento migratorio informado, en virtud del cual es deber del Estado, proporcionar información sobre el mismo, en forma íntegra, oportuna y eficaz, para lo cual, es indispensable que el procedimiento comparta iguales caracteres. Además, el art. 7 de la Ley establece que el estado debe promover que los extranjeros cuenten con sus autorizaciones y permisos de residencia necesarios para su estadía en el país, lo que sólo tiene lugar, con las respectivas autorizaciones que pueda conferir la autoridad. Atendido lo anterior, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 27 señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Además, el artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Finaliza solicitando a esta Corte, tener por interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión Ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización, al Ministerio del Interior, de su representada, ordenando en definitiva que el servicio recurrido se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N° 5142 del Ministerio del Interior, o el plazo que esta Ilma. Corte estime y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. 2°.- Que, informa el abogado don Manuel Espinoza Belmonte, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo en lo principal excepción de cosa juzgada fundada en que con fecha 24 de julio de 2025, presentó ante esta misma Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, una acción constitucional de protección, bajo el Rol 595-2025, la cua
Fallo
fallo rol 3564-2022 emitida con fecha 19 de abril de 2022, acogiendo con costas la acción cautelar y ratificada por la Excelentísima Corte Suprema en fallo de fecha 11 de mayo de 2022, en rol Civil 12629–2022. En ese mismo sentido cita, entre otros, lo resuelto por esta Ilma.. Corte de Apelaciones en fallo de fecha 26 de febrero de 2025, en causa rol 35-2025. Agrega que el obrar de la recurrida contraviene lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9 y 27 de la Ley N° 19.980, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sumado a ello, expone que no procede aplicar la institución del silencio administrativo, así como caso fortuito o fuerza mayor, para justificar la demora de la autoridad migratoria. Expone que los servicios recurridos no han adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a resolver las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos claros establecidos en la ley que obligan a las autoridades y personal de la Administración Pública en la tramitación de los asuntos, plazos que se pretenden dejar abiertos sin importar que ello vulnere derechos fundamentales como en el caso de autos, puesto que no resulta razonable las esperas exageradas de parte del servicio recurrido. Agrega que no basta una excusa generalizada como lo es la gran cantidad de solicitudes que deben ser tramitadas, que solo evidencia el poco interés del servi
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Chillán, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por si y en favor de don Deivis David Sandoval Durán, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.678.350-7, todos domiciliados para estos efectos en 18 de Septiembre 1143, Comuna de Chillán, Región de Ñuble, interponiendo acción de protección
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