INVERSIONES LA SANTIAGUINA LTDA/LEAL
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°) Que a folio1, comparece doña Lidia Del Carmen Baquedano Garrido, representante legal de la Sociedad Inversiones La Santiaguina Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Francia N° 748, de la ciudad de Chillán, quien interpone Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en favor de la persona jurídica que representa y, en contra de don Santiago Aladro Toledo; don Marcelo Javier Aladro Lizana; don Alex Aladro Lizana y; doña Viviana Del Pilar Leal Zuñiga, por cuanto en virtud de los actos arbitrarios e ilegales consistentes en obstaculizar el uso del inmueble arrendado como local comercial, ubicado en calle Luis Vicentini N° 2, de la ciudad de Chillán, en lo que se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, derechos de los cuales es titular y cautelados por la acción de protección, con el objeto se restablezca el imperio del derecho, adoptando las medidas que sean necesarias, ordenándole a los recurridos y sus dependientes dejar sin efecto el acto ilegal y arbitrario. Señala que la Sociedad Inversiones La Santiaguina Ltda. es arrendataria del local comercial ubicado en calle Luis Vicentini N°2, ciudad de Chillán, en virtud del contrato de arriendo de fecha 27 de agosto de 2025, con duración desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026, celebrado con el arrendador Santiago Aladro Toledo. Agrega que ni al momento de mostrar o exhibir el inmueble comercial, ni posteriormente al momento de firmar el contrato de arriendo, la corredora de propiedades doña Viviana del Pilar Leal Zuñiga, antes individualizada, informó que el medidor de energía eléctrica que se encontraba en el local era falso o fingido, no encontrándose en funcionamiento, y que no era el que entregaba suministro eléctrico al local, teniendo yo la falsa idea o representación. Expresa que con fecha 27 de noviembre del año en curso, el recurr
Fundamentos
fundamentos que siguen; I.PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD DEL RECURSO POR ABANDONO CLANDESTINO DEL INMUEBLE. Informa un hecho nuevo y gravitante que, por su solo mérito, hace improcedente la continuación de este recurso, a saber, la recurrente ya no ocupa el inmueble. En efecto, con fecha 2 de diciembre de 2025, esto es, con posterioridad a los hechos denunciados, pero antes de que este recurso sea interpuesto y fallado, la arrendataria procedió a hacer abandono material del local comercial de manera subrepticia y nocturna. Como se acredita con las fotografías y registros de mensajería que se acompañan, la recurrente fue sorprendida retirando sus especies, maquinarias y enseres en un vehículo de carga patente SV.YF-45, de su propiedad, dejando posteriormente el local vacío y con las cortinas cerradas con candado exterior. En la especie, no existe urgencia que cautelar ni "imperio del derecho" que restablecer (reponer suministro) para un local que hoy se encuentra deshabitado, vacío y abandonado por la propia recurrente. Lo anterior, es sin perjuicio, como se expondrá, de que el contrato de arrendamiento se encuentra terminado de pleno derecho por el no pago de rentas. II. INEXISTENCIA DE ACTO ILEGAL O ARBITRARIO. Niega haber intervenido el suministro. La interrupción a que refiere el recurso obedece a razones de pura fuerza mayor técnica, imputables únicamente al uso negligente de la propia recurrente. El inmueble cuenta con un empalme eléctrico general diseñado para un consumo comercial estándar. La recurrente declaró conocer el estado de la propiedad al firmar el contrato, como se indica en la cláusula novena. No obstante, pese a la capacidad limitada de un empalme de estas características, la recurrente introdujo maquinaria de refrigeración industrial de alto consumo. De esta manera, este aumento explosivo y desproporcionado de la demanda energética provocó la operación de las protecciones automáticas del sistema por sobrecarga. III. INIDONEIDAD DE LA VÍA. El recurso de protección adolece de un vicio de origen, la recurrente pretende utilizar una vía de urgencia para resolver un conflicto contractual de lato conocimiento. Desde luego, que la recurrente intenta presentar esto como una disputa puntual sobre un medidor eléctrico, ocultando la realidad de fondo, ella mantiene un incumplimiento contractual integral, adeudando no sólo los consumos básicos que generó en exceso, sino también las rentas de arrendamiento. IV. AUSENCIA DE DERECHO INDUBITADO Y DE VULNERACIÓN DE GARANTÍAS. 1.- Ausencia de derecho indubitado. El Recurso de Protección exige como presupuesto procesal básico la existencia de un derecho indubitado, es decir, un derecho cierto e indiscutible. En la especie, dicho presupuesto no concurre, y consecuencialmente, no existe vulneración de garantías constitucionales La acción deducida carece de sustento jurídico por cuanto el título que la recurrente invoca (el contrato de arrendamiento) se encuentra extinto de pleno derecho. El contrat
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso promovido por doña Lidia Del Carmen Baquedano Garrido, representante legal de la Sociedad Inversiones La Santiaguina Limitada, en contra de don Santiago Aladro Toledo; don Marcelo Javier Aladro Lizana; don Alex Aladro Lizana y; doña Viviana Del Pilar Leal Zuñiga. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante don Cristian Coloma Fuentes. Rol N ° 974-2025 PROTECCIÓN.
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Chillán, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Que a folio1, comparece doña Lidia Del Carmen Baquedano Garrido, representante legal de la Sociedad Inversiones La Santiaguina Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Francia N° 748, de la ciudad de Chillán, quien interpone Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en favor de la persona jurídica que repres
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