SIN INFORMACION

OLIVARES/SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR.

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece JORGE ANDRÉS OLIVARES MARDONES, run 16.533.494-5, domiciliado en el sector rural de Alto Chelle, localidad de Teodoro Schmidt, quien deduce recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E IVALIDEZ (COMPIN), sobre la base de los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos que expone. Señala, en síntesis, que es profesor de lengua y literatura en Liceo Bicentenario Politécnico (particular subvencionado), de la Corporación Educacional Pitrufquén, con 16 años de profesión, y ejerciendo en su último empleo aproximadamente 3 años. Precisa que en el mes de agosto se sintió profundamente decaído y sintió efectos físicos cómo granos, dolor de espalda, falta de aire, ansiedad, falta de energía y de concentración, por eso asistió al centro de salud de su comuna donde le diagnosticaron estrés grave, considerando el médico que requería 14 días de reposo para recuperarse y poder continuar impartiendo clases a sus estudiantes. Expresa que, la Isapre Consalud en resolución folio 2025069163, autoriza solamente 3 días de los 14 días de reposo médico (desde 13/08/2025 hasta 15/08/2025) solicitados en licencia médica número 3-122313266, extendido por el médico Carlos Emmanuel Reina Jiménez del Cesfam de la ciudad de Teodoro Schmidt, comuna de Teodoro Schmidt. Indica que, en dicha licencia presentada se expresan claramente los fundamentos médicos y la necesidad de los días recetados de reposo médico por estrés grave, circunstancias que estaba interfiriendo significativamente en el cumplimiento de sus responsabilidades laborales; sin embargo, la Isapre Consalud, indica “causal de rechazo por reposo injustificado” sin expresar ningún fundamento de porque lo consideraba injustificado, sin respaldar mayormente conclusión de rechazo. Agrega que, presentó reclamo ante la Compin, y este organismo público de salud se expresó en resolución Exenta Número 92-25- 0204669, de fecha 16/09/2025, rechazando reclamo contra de la Isapre Consalud, insólitamente, señalando: “que la información proporcionada por el cotizante, el médico tratante en la apelación y por antecedentes previos que constan en nuestro poder, no permiten justificar el periodo de reposo indicado mediante licencia médica reclamada. Según lo dispuesto el artículo 21 del D.S, del 03/84 del Ministerio de Salud”, pero dicha norma citada no establece ningún criterio de rechazo ni la facultad expresa de rechazar o rebajar los días de reposo que expresa una licencia médica, sino que faculta a la Compin, en síntesis, solo a solicitar más antecedentes. Manifiesta que, ante la resolución de la Compin citada, presentó recurso de reposición aportando nuevos antecedentes, entre estos: “Informe Médico Protocolizado”, con mayores detalles del padecimiento sufrido y además se adjuntó “Informe de atención Psicológica”, agregando también aún más detalles de aquel estado de salud, que justificaron medicamente los días necesarios de reposo para recomponer su deteriorada salud mental, sin embargo, nuevamente a pesar de los sendos nuevo antecedentes, la Compin en resolución de número 92-25-021703 de fecha 06/10/2025, rechaza el recurso de reposición en contra de la resolución 02-25-020469 de fecha 16/09/2025, indicando insólitamente en su considerando segundo: “Que, de la revisión de lo

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece JORGE ANDRÉS OLIVARES MARDONES, run 16.533.494-5, domiciliado en el sector rural de Alto Chelle, localidad de Teodoro Schmidt, quien deduce recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E IVALIDEZ (COMPIN), sobre la base de los antecedentes y fundamentos que expone. Señala, en síntesis, que

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