CARTES/GARCÍA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Jonathan Gutiérrez, abogado, en representación de ENOLFO RODRIGO CARTES AQUEVEQUE, cédula nacional de identidad N° 14.215.872-8, quien interpone recurso de protección en contra de JUAN PABLO GARCÍA ARIAS, en su calidad de fiscal instructor de sumario administrativo instruido por la Municipalidad de Lautaro, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios que amenazan, perturban y privan el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales de su representado. Sostiene, en síntesis, que el recurrente se encontraba vinculado con la Municipalidad de Lautaro mediante contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo, desde el año 2007, desempeñándose de manera ininterrumpida como monitor de ballet, esto hasta la fecha de su autodespido ocurrido con fecha 15 de mayo de 2025, fundado en el incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, específicamente el no pago de sus remuneraciones ni de las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de marzo de 2025, además de otras vulneraciones de que fue víctima. Refiere que, con motivo del autodespido y de otras vulneraciones graves de derechos laborales, actualmente se tramita ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Lautaro la causa RIT T-31-2025, en la cual se persigue la declaración judicial de la terminación del contrato por exclusiva culpa del empleador y a la fecha de interposición de dicha acción judicial, aún no se habían formulado cargos administrativos en contra de su representado. Precisa que, con fecha 8 de septiembre de 2025, el fiscal instructor del procedimiento, don Juan Pablo García Arias, dictó resolución disponiendo la formulación de cargos en contra de su representado, pese a que a esa fecha ya se encontraba extinguido su vínculo laboral desde el 15 de mayo de 2025 por la figura del autodespido y que la Municipalidad estaba en pleno conocimiento de este hecho. Expone que, la dictación de dicha resolución constituye el acto que este recurso estima ilegal y ar
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, como ha señalado la doctrina y jurisprudencia, el recurso de protección constituye una herramienta de emergencia que tiene por finalidad el restablecimiento de un derecho frente a situaciones materiales que amenazan o violan gravemente garantías consagradas en la Constitución Política del Estado o en tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado y no disputado, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue es su amparo o restablecimiento, siendo un requisito esencial para su procedencia que el acto u omisión recurrido sea ilegal o arbitrario. SEGUNDO: Que el acto denunciado por esta vía consiste en la formulación de cargos notificada al recurrente, con posterioridad al término de su vínculo laboral con el Municipio, con motivo del autodespido efectuado. TERCERO: Que el recurrido, al momento de informar, señala que el sumario administrativo que motivó la formulación de cargos impugnada, se instruyó y notificó al recurrido, previo a la desvinculación, bajo la figura legal del autodespido, conforme antecedentes del sumario que acompaña a su presentación. CUARTO. Que, de acuerdo al mérito de estos antecedentes, lo señalado por el recurrente y particularmente por el recurrido, se puede concluir que lo denunciado por esta vía es un acto de mero trámite como es la formulación de cargos en un sumario administrativo, sin aplicar aún medidas disciplinarias, por lo que claramente no constituye una resolución final que ponga término al proceso sancionatorio iniciado. Además, debe considerarse que, al ser un proceso sancionatorio desarrollado por la entidad edilicia, cuenta con un procedimiento reglado y normado, que permite el ejercicio de derechos en favor del investigado, tanto durante su etapa de tramitación como en caso de dictarse una sanción final, en cuyo caso existen una serie de derechos que pueden ejercerse por el investigado, lo que en último término permiten la revisión administrativa y eventualmente judicial. Dicho lo anterior el acto materia de esta causa no es un acto terminal que provoque perjuicio al recurrente o que siquiera pueda ser revisado por esta Corte, motivo por el cual esta acción constitucional será rechazada de la forma que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad alguna; por el contrario, la resolución que se reclama por esta vía se enmarca en un procedimiento administrativo tramitado en forma legal, por quien tiene las facultades para hacerlo, actuando dentro de la esfera de su competencia y en la forma que prescribe la ley. Al efecto, cabe tener presente que el recurso de protección no constituye una instancia de apelación de las decisiones que la autoridad administrativa adopta en el ejercicio de su facultad disciplinaria, sino solamente de revisión de la eventual ilegalidad o ar
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto por el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Enolfo Rodrigo Cartes Aqueveque. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Fernando Cartes Sepúlveda. Rol N° Protección-3681-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 comparece Jonathan Gutiérrez, abogado, en representación de ENOLFO RODRIGO CARTES AQUEVEQUE, cédula nacional de identidad N° 14.215.872-8, quien interpone recurso de protección en contra de JUAN PABLO GARCÍA ARIAS, en su calidad de fiscal instructor de sumario administrativo instruido por la Municipalidad de Lautar
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