BARRA/CONSTRUCTORA PACAL S. A.
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Chillán, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS. I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que en lo principal del escrito en que se alza la parte demandante, se interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva de nueve de enero de dos mil veinticuatro, y en la misma presentación, pero en un otrosí, deduce recurso de casación en la forma en contra de la misma sentencia. Segundo: Que al apelar de la sentencia la demandante, precluyó su derecho a impetrar la invalidación del fallo, toda vez que mediante el primer arbitrio ha reconocido la validez de lo que, al mismo tiempo, considera nulo, conducta inaceptable en virtud del principio de no contradicción. Por lo demás, lo anterior conlleva a concluir que la impugnante no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo que se ataca por ambas vías. Tercero: Que, desde otra perspectiva, tratándose el recurso de casación en la forma de uno de derecho estricto, su interposición debe serlo de manera principal y no de otro modo, por lo que esta Corte habrá de rechazarlo por ser improcedente, no obstante, haberse traído los autos en relación a su respecto, circunstancia que no impide adoptar la decisión que se enuncia. II. En cuanto al recurso de apelación de la demandante: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1) Que, en estos autos civiles compareció doña Verónica Del Carmen Barra Castillo, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios, en juicio sumario, en contra de Constructora PACAL S.A, fundando su acción en eventuales filtraciones de agua que afectaban al inmueble adquirido a la demandada, debido al rompimiento de cañerías, impetrando la suma de $14.336.255, por concepto de daño emergente y $10.000.000, por daño moral, pretensión que fue rechazada por la sentenciadora del grado. 2) Que, del
Fundamentos
considerando antes referido quedó asentado que, si bien es cierto la vivienda se vio afectada por filtraciones de agua, las que fueron reparadas por la demandada, no lo es menos que no se acreditó en autos el motivo por el cual se produjeron dichas filtraciones. Además, del mismo considerando aparece que luego de las reparaciones efectuadas por la demandada, la actora contrató los servicios de un tercero ajeno a la empresa a fin de corregir los vicios alegados, oscureciendo de esta manera el vínculo causal entre las acciones de la constructora y las filtraciones, toda vez que interviene un extraño a la relación contractual. Así las cosas, la determinación de la sentenciadora del grado en cuanto rechaza la acción deducida en autos, es compartida por esta, por lo que corresponde desestimar el presente recurso de apelación.
Fallo
fallo que se ataca por ambas vías. Tercero: Que, desde otra perspectiva, tratándose el recurso de casación en la forma de uno de derecho estricto, su interposición debe serlo de manera principal y no de otro modo, por lo que esta Corte habrá de rechazarlo por ser improcedente, no obstante, haberse traído los autos en relación a su respecto, circunstancia que no impide adoptar la decisión que se enuncia. II. En cuanto al recurso de apelación de la demandante: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1) Que, en estos autos civiles compareció doña Verónica Del Carmen Barra Castillo, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios, en juicio sumario, en contra de Constructora PACAL S.A, fundando su acción en eventuales filtraciones de agua que afectaban al inmueble adquirido a la demandada, debido al rompimiento de cañerías, impetrando la suma de $14.336.255, por concepto de daño emergente y $10.000.000, por daño moral, pretensión que fue rechazada por la sentenciadora del grado. 2) Que, del considerando antes referido quedó asentado que, si bien es cierto la vivienda se vio afectada por filtraciones de agua, las que fueron reparadas por la demandada, no lo es menos que no se acreditó en autos el motivo por el cual se produjeron dichas filtraciones. Además, del mismo considerando aparece que luego de las reparaciones efectuadas por la demandada, la actora contrató los servicios de un tercero ajeno a la empresa a fin de corregir los vicios alega
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Chillán, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS. I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que en lo principal del escrito en que se alza la parte demandante, se interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva de nueve de enero de dos mil veinticuatro, y en la misma presentación, pero en un otrosí, deduce recurso de casación en la forma en contra de la mis
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