SIN INFORMACION

MILLAN/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1) A folio 1 comparece ADOLFREDO SIMÓN MILLÁN TORRES, empleado, venezolano, quien deduce recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A. por el acto Ilegal y arbitrario de 15 de enero de 2026, por el cual se rechazó solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero. Indica que efectuó mediante el portal web de la recurrida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, siendo notificado el 15 de enero de 2026, del rechazo de la solicitud, fundado en que la constancia electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no cumple con los requisitos de la normativa vigente, ya que, no es un certificado de afiliación, no señala las prestaciones por las cuales se encuentra cubierto y, además, no está firmado por quien lo emite ni se encuentra apostillado o legalizado, según corresponda. Añade que la recurrida en su resolución incorpora requisitos que no están establecidos en la ley, lo que deviene en un actuar arbitrario e ilegal, expresa que el certificado de afiliación puede ser verificado y validado en el link que indica y de diversas formas, se trata de un documento emanado de organismo público y además acompaña declaración jurada ante notario con firma electrónica avanzada para su constatación. Señala que, con su actuar la recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad privada. Solicita se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida que reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente. 2) A folio 6, informó la AFP recurrida, la que solicita el

Fundamentos

motivos que expresa en su acción. 7) Que, en relación a la alegación sobre la imposibilidad material de legalizar y apostillar los documentos desde Chile, atendido el término de las relaciones consulares entre este país y Venezuela, cabe señalar que si bien dicha circunstancia dificulta el cumplimiento del requisito establecido en la normativa, no lo hace imposible de cumplir, ya que el trámite puede realizarse en las sedes consulares de países que mantienen relaciones con Venezuela, como Colombia o Perú, o a través del portal web del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela, presentando los documentos físicos a través de terceras personas. 8) Que, según lo razonado, se desprende que la recurrida no ha incurrido en ilegalidad alguna, y por el contrario, se ha limitado a exigir del actor el cumplimiento de los requisitos que los artículos 1° y 7° de la Ley N°18.156, requieren para el retiro solicitado, sin que el afiliado hubiere satisfecho tales presupuestos necesarios para el lograr la devolución de fondos. Luego, tampoco puede reprocharse arbitrariedad en la decisión, toda vez que ésta resulta debidamente fundada, precisamente en el incumplimiento de los requerimientos legales que el actor debía cumplir al efecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don ADOLFREDO SIMÓN MILLÁN TORRES, en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones MODELO S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-242-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) A folio 1 comparece ADOLFREDO SIMÓN MILLÁN TORRES, empleado, venezolano, quien deduce recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A. por el acto Ilegal y arbitrario de 15 de enero de 2026, por el cual se rechazó solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero. Indi

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