QTES: UNIDAD PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS / QUIENES RESULTEN RESPONSABLES
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que, en primer lugar, cabe precisar que la querella criminal incoada por el Programa de Derechos Humanos, de la Subsecretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con fecha 10 de febrero de 2026, reúne todos los requisitos formales que prevé el artículo 94 del Código de Procedimiento Penal, configurándose, además, los presupuestos generales del artículo 15 del citado cuerpo legal, sin que concurran las prohibiciones previstas en los artículos 16 a 18 del mismo Código. 2° Que, por otra parte, cabe tener presente que, en estos autos, por resolución de 23 de septiembre de 2025, que rola a fojas 177, se tuvo por interpuesta la querella criminal presentada por los familiares de las víctimas, por los delitos de secuestro calificado y apremios ilegítimos respecto de los hechos previos a la muerte de Raul Pellegrin Fiedman y Cecilia Magni Camino, querella que se encuentra en actual tramitación y con diligencias pendientes. 3° Que, en tal escenario, no existe motivo procesal alguno que justifique no dar curso a la querella presentada por el referido programa, dado que ésta tiene por objeto la investigación de los mismos hechos materia del presente sumario y se interpuso, entre otros, por el delito de secuestro calificado, respecto del cual dicho organismo cuenta con legitimación procesal expresa, conforme lo dispone el artículo 10 transitorio de la Ley N°20.405. 4° Que, por último, si bien en esta causa consta que se dictó sentencia definitiva absolutoria respecto del delito de homicidio calificado, tal circunstancia no se encuentra prevista en el Código de Procedimiento Penal para no dar curso a una querella, cuyo artículo 102 sólo permite ejercer dicha prerrogativa si los hechos expuestos en la querella, no constituyeren delito, situación que no es la que se hace presente en la resolución impugnada, en la que más bien se hace referencia a la cosa juzgada, respecto de la cual el ordenamiento procesal contempla una causal de sobreseim
Fallo
se resuelve que se tiene por interpuesta dicha querella, debiendo el tribunal a quo dar tramitación a la misma y resolver los demás otrosíes de dicho escrito, como en derecho corresponda. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Rafael Plaza Reveco, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1067-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Proveyendo a los escritos folios 8 y 9: téngase presente. Vistos: 1° Que, en primer lugar, cabe precisar que la querella criminal incoada por el Programa de Derechos Humanos, de la Subsecretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con fecha 10 de febrero de 2026, reúne todos los requisitos formales
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