SIN INFORMACION

/CONTRERAS

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1) A folio 1 comparece NICOLAS GUILLERMO SOTO CÓRDOBA, abogado, defensor penal privado, en representación del condenado don MIGUEL ANGEL BUSTOS MERCADO, deduce recurso de amparo en contra de la CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO por la resolución de 03 de septiembre de 2024, dictada en recurso de nulidad, Rol penal de ingreso Corte N° 1265-2024, seguida ante la 2° Sala de dicho tribunal de alzada, por la cual se rechazó recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado y mantuvo decisión adoptada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco. Explica que el amparado fue condenado en causa RIT-68-2024, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por sentencia de 08 de julio de 2024, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales que indica, por el delito de abuso sexual impropio, ante la cual dedujo recurso de nulidad penal ante la Corte de Apelaciones de Temuco, la que rechazó dicho arbitrio procesal el 3 de septiembre de 2024, y mantuvo el fallo y la condena respectiva. Sostiene que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco es ilegal y arbitraria al carecer de fundamentación, reproduciendo el contenido de la sentencia de los jueces de fondo, concluyendo que se sustenta en un argumento circular y tautológico, ya que se dota de verosimilitud al relato de la víctima utilizando testimonios que no aportan antecedentes objetivos sobre la existencia de los hechos acaecidos entre los años 2017 y 2019 y que derivan de los dichos de la misma víctima. Pide se acoja el recurso en contra de sentencia dictada por la 2° Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco de 03 de septiembre de 2024, dictada en recurso de nulidad indicado, por la que se rechazó recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado, y mantuvo la decisión adoptada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco y en su lugar se resuelva la realización de un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado. 2) Info

Fundamentos

fundamentos constan en la misma resolución, cumpliendo con la exigencia contenida en los artículo 36 y 384 y demás pertinentes del Código Procesal Penal. Añaden que el hecho de no compartir el recurrente los argumentos vertidos por los ministros en la sentencia impugnada en ningún caso constituyen una ilegalidad o arbitrariedad en su configuración, que pueda ser subsanada por medio de esta vía constitucional. 3) Por medio de este amparo se reprocha una sentencia judicial dictada por otra Corte de Apelaciones en un proceso legalmente tramitado, en circunstancias que solo podría estimarse procedente el amparo constitucional ante situaciones extraordinarias, en las que, hipotéticamente, un tribunal sobrepasara los procedimientos y actuara en forma ilegal, con desprecio del recto ejercicio de la función jurisdiccional. Solo así, atendida la fuente normativa y naturaleza del arbitrio en análisis, en casos calificados, de inobservancia de garantías orgánicas y formas procesales mínimas, se torna imperativa la revisión extraordinaria de las actuaciones del órgano jurisdiccional, en tanto afecten en algún grado relevante la libertad personal y seguridad individual. 4) Sin embargo, según el mérito de la acción deducida, lo discutido en estos antecedentes no es otra cosa que el grado de fundamentación que la ley reclama para la sentencia impugnada, dictada en los márgenes del examen de los requisitos establecidos en los artículos 372 y siguientes; y 384 del Código Procesal Penal, para resolver un recurso de nulidad deducido en contra de una sentencia penal dictada por un Tribunal Oral en lo Penal, cuestión que escapa a esta Corte revisar, sustituyendo al tribunal de apelación o incorporando una suerte de tercera instancia. Cabe destacar, en este margen, que la Corte recurrida analizó pormenorizadamente los fundamentos de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco y los basamentos del recurso de nulidad deducido por la defensa, motivando su determinación sobre el análisis de las exigencias y estándares de una sentencia en materia penal, y cómo arribó a la conclusión condenatoria por el delito que fue acusado el amparado, entre otros elementos que menciona latamente la sentencia impugnada. Por otro lado, la defensa se asila en la ausencia de fundamentación sobre las específicas argumentaciones que indicó en el presente recurso, siendo posible observar que la Corte de Apelaciones recurrida aborda los antecedentes del recurso, el contenido de la sentencia y justifica porqué aquellos no permiten acoger la nulidad del juicio oral y la sentencia del tribunal de fondo, como lo pretende la defensa. 5) Los extremos descritos descartan que se haya incurrido en una ilegalidad que impidiere o dificultare a la defensa ejercer los derechos que la ley le otorga, habida consideración que la decisión emanó de autoridad competente y en uso de sus facultades legales, se efectuó el juicio oral conforme a las normas que lo regulan y fueron escuchados

Fallo

fallo y la condena respectiva. Sostiene que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco es ilegal y arbitraria al carecer de fundamentación, reproduciendo el contenido de la sentencia de los jueces de fondo, concluyendo que se sustenta en un argumento circular y tautológico, ya que se dota de verosimilitud al relato de la víctima utilizando testimonios que no aportan antecedentes objetivos sobre la existencia de los hechos acaecidos entre los años 2017 y 2019 y que derivan de los dichos de la misma víctima. Pide se acoja el recurso en contra de sentencia dictada por la 2° Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco de 03 de septiembre de 2024, dictada en recurso de nulidad indicado, por la que se rechazó recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado, y mantuvo la decisión adoptada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco y en su lugar se resuelva la realización de un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado. 2) Informaron los ministros recurridos señalando que en la dictación de la sentencia impugnada y sin perjuicio de la fecha de aquella, no se ha incurrido en un accionar ilegal ni arbitrario, ya que han dictado una sentencia que incide en un recurso de nulidad penal, deducido en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, al tenor de lo previsto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, ejerciendo la actividad jurisdiccional que les es propia y con estricto apego a la ley, fundamentando conform

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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) A folio 1 comparece NICOLAS GUILLERMO SOTO CÓRDOBA, abogado, defensor penal privado, en representación del condenado don MIGUEL ANGEL BUSTOS MERCADO, deduce recurso de amparo en contra de la CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO por la resolución de 03 de septiembre de 2024, dictada en recurso de nulidad, Rol penal de ingres

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