SIN INFORMACION

OLIVO MOLINA MIGLEYDIS FABIANA CONTRA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1.- A folio 1 Rodrigo Silva Guzmán, abogado en representación de Migleydis Fabiana Olivo Molina, imputado en causa RIT: O-410-2025 seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, dedujo acción constitucional de amparo contra la resolución de 25 de febrero de 2026 pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por los Ministros Sres. Alejandro Vera Q., y José Marinello F. y por el Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva F., por la cual confirmaron, por decisión de mayoría dado el voto en contra del Sr. Oliva, una resolución de 18 de febrero de 2026 del tribunal a quo que mantuvo la cautelar de prisión preventiva de la amparada por peligro para la seguridad de la sociedad. Indicó que Olivo Molina fue formalizada ante el Juzgado de Garantía de Temuco por los delitos de extorsión, tráfico de drogas y asociación criminal, encontrándose en prisión preventiva. Agregó que con fecha 18 de febrero de 2026 se llevó a cabo audiencia de revisión de prisión preventiva, oportunidad en que el tribunal de primera instancia mantuvo tal cautelar, decisión que fue apelada por la defensa quien cuestionó los presupuestos previstos por la letra a) y b) del artículo 140 que sustentan la medida cautelar de prisión preventiva en lo que respecta a los delitos de asociación ilícita y extorsión que se le imputan, como asimismo se alegó la situación de puerperio inmediato en que se encontraba la imputada, con un hijo recién nacido bajo su exclusivo cuidado, circunstancia que fue expresamente alegada por la defensa y reconocida por el tribunal de alzada, no obstante lo cual la Corte de Temuco por resolución de 25 de febrero confirmó la decisión de primer grado ignorando el estándar reforzado de protección aplicable a mujeres en estado de embarazo o puerperio y a niños recién nacidos que establecen las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes, comúnmente denominadas Re

Fundamentos

fundamentos suficientes, concretos y jurídicamente pertinentes para justificar la decisión adoptada, de modo que no es posible sostener que la privación de libertad que afecta a la amparada emane de un acto ilegal o arbitrario. Agregaron que la resolución de la Corte se encuentra debidamente fundada en los antecedentes expuestos en audiencia y en los presupuestos legales que regulan la procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva estimando justificados los presupuestos relativos a la existencia del delito y la participación de la imputada, así como la necesidad de cautela derivada de la gravedad de los hechos investigados, la pluralidad de ilícitos atribuidos, la etapa procesal en que se encuentra la causa, la entidad de las penas solicitadas por el Ministerio Público y el riesgo de fuga e influencia en la prueba. Finalmente agregaron que la decisión se enmarca, además, dentro de sus facultades legales para valorar los antecedentes presentados por las partes, reflejando un análisis objetivo y razonado que incluyó los antecedentes expuestos por los intervinientes; y que, en tal contexto, el hecho que el recurrente no comparta los fundamentos de la resolución, no la convierte en arbitraria o ilegal. 3. Que lo pretendido por el recurrente es la invalidación de la resolución de 25 de febrero de 2026 que resolvió confirmar una resolución de primer grado del Juzgado Garantía de Temuco que mantuvo la prisión preventiva de la amparada Olivo Molina y que, en su lugar, sólo se decreten cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. 4. Que, la acción constitucional de amparo se concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, ocurriendo que, en la especie, la amparada se encuentra privada de libertad en razón de una decisión judicial adoptada por la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, decisión que se adoptó por las autoridades judiciales respectivas dentro de su competencia y con observancia de los procedimientos legalmente establecidos. 5. Que, de esta forma, no se constata en autos la existencia de un acto u omisión que pueda tildarse de ilegal o arbitraria y que afecte el derecho a la libertad personal de la amparada; por cuanto de la lectura de la resolución recurrida de amparo se puede concluir que ésta satisface el umbral de fundamentación que a su respecto imponen el Código Procesal Penal como asimismo la normativa constitucional, refiriendo expresamente los motivos por los cuales se confirmó la decisión de primer grado y se decidió mantener la prisión preventiva que pesa sobre el amparado; y considerando además la naturaleza del asunto sometido a conocimiento judicial y el delito por el cual fue formalizado. Igualmente, la sentencia impugnada se hace cargo de la situación de puerperio de la amparada instruyendo a Gendarmería de Chile la adopción de medidas

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1.- A folio 1 Rodrigo Silva Guzmán, abogado en representación de Migleydis Fabiana Olivo Molina, imputado en causa RIT: O-410-2025 seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, dedujo acción constitucional de amparo contra la resolución de 25 de febrero de 2026 pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integra

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