JUZGADO DE FAMILIA PUDAHUEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Atendida las facultades de control de admisibilidad otorgadas por el artículo 54-1 de la Ley N°19.968 y compartiendo los

Fundamentos

fundamentos expuestos en la resolución en alzada, y conforme lo establece el artículo 67 de la Ley N°19.968, se confirma la resolución de veintitrés de julio del año dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Pudahuel, en causa P-2169-2025, que no dio curso al procedimiento de medida de protección presentado por doña [SONIA]. Devuélvase y comuníquese N°Familia-3001-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos Atendida las facultades de control de admisibilidad otorgadas por el artículo 54-1 de la Ley N°19.968 y compartiendo los fundamentos expuestos en la resolución en alzada, y conforme lo establece el artículo 67 de la Ley N°19.968, se confirma la resolución de veintitrés de julio del año dos mil veinticinco, dictada por el J

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica