SÁNCHEZ RUBIO/ CUARTO JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA (ROL 251-26)
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Gabriel Sánchez Rubio, abogado, por Jorge Fuentes Rodríguez, demandado, en los autos sobre designación de Juez Arbitro Partidor, caratulados “FUENTES con FUENTES”, rol C-3535-2025 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de febrero del presente año, que concedió el recurso de apelación pero en “ambos efectos”, debiendo haberlo concedido “en el solo efecto devolutivo”. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en la naturaleza jurídica de la resolución impugnada. Según expone el recurrente, la sentencia dictada con fecha 7 de enero de 2026, a folio 16 del expediente, contiene un doble pronunciamiento. En primer lugar, el tribunal accedió a la solicitud principal de la demanda y procedió a designar al juez árbitro partidor, decisión que reviste la naturaleza jurídica de sentencia definitiva en cuanto resuelve el asunto principal sometido a conocimiento del tribunal. En segundo término, la misma resolución resolvió un aspecto accesorio del procedimiento, consistente en el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por uno de los demandados, decisión que, conforme a la clasificación del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a una sentencia interlocutoria, pues se pronuncia sobre un presupuesto procesal sin poner término al juicio ni hacer imposible su continuación. Indica que, mediante escrito de fecha 14 de enero, agregado a folio 17, la parte recurrente dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de 7 de enero, precisando expresamente que su impugnación se dirigía únicamente contra el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, sin cuestionar la decisión relativa al nombramiento del juez árbitro partidor. No obstante lo anterior, el tribunal de primera instancia, mediante resolución de fecha 11 de febrero, escrita a folio 24, concedió dicho recurso en ambos efectos, ordenando elevar los antecedentes a la Corte de Apelaciones. La concesión de la apelación en esta forma produce la suspensión de la jurisdicción del tribunal inferior y, como consecuencia directa, paraliza la constitución del arbitraje y el inicio del juicio de partición. Frente a esa decisión, la parte recurrente dedujo recurso de reposición con fecha 13 de febrero, solicitando que el tribunal corrigiera su resolución y concediera la apelación únicamente en el efecto devolutivo, atendida la naturaleza interlocutoria del pronunciamiento impugnado. Sin embargo, mediante providencia de fecha 16 de febrero, a folio 26, el tribunal rechazó dicha reposición, fundando su decisión en lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que esa interpretación es errónea. Invoca el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil establece que la sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario son apelables en ambos efectos, salvo que la concesión en dicha forma permita eludir sus resultados. En cambio, las demás resoluciones, entre las cuales se incluyen las sentencias interlocutorias, son apelables únicamente en el efecto devolutivo. En consecuencia, sostiene que al haber dirigido la apelación exclusivamente contra el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, lo que se impugna no es la cuestión principal del juicio, esto es, la designación del juez árbitro, sino una decisión accesoria relativa a un presupuesto procesal, circu
Fallo
por tanto, el carácter devolutivo del recurso. Asimismo, agrega que incluso si se considerara la naturaleza definitiva de la sentencia en su conjunto, el propio artículo 691 contempla una excepción a la concesión en ambos efectos, cuando ello pueda implicar eludir los resultados de la decisión. En el caso concreto, la concesión de la apelación en ambos efectos produce la paralización del procedimiento y retrasa el inicio del juicio de partición, generando perjuicio a las demás partes del proceso, quienes no impugnaron la designación del árbitro y tienen interés en que el procedimiento de partición se inicie a la brevedad. Invoca, además, que la jurisprudencia superior ha señalado que el efecto de la apelación debe determinarse atendiendo a la naturaleza de la cuestión sometida a revisión y no al tipo de resolución que la contiene. En este caso, la legitimación pasiva constituye una cuestión accesoria respecto de la designación del juez árbitro, por lo que conceder la apelación en ambos efectos equivale, según expresa, a un “falso positivo”, que excede las facultades del tribunal inferior y genera consecuencias procesales indebidas. En virtud de lo expuesto, solicita que se acoja el recurso, declarando que el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de 7 de enero de 2026 debe concederse únicamente en el efecto devolutivo. Asimismo, pide que se ordene al tribunal de primera instancia continuar con la ejecución de lo resuelto en cuanto a la designación del juez
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Gabriel Sánchez Rubio, abogado, por Jorge Fuentes Rodríguez, demandado, en los autos sobre designación de Juez Arbitro Partidor, caratulados “FUENTES con FUENTES”, rol C-3535-2025 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de febrero
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica