SIN INFORMACION

ACOSTA/DÍAZ

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Rony Antonio Acosta Yáñez, abogado, domiciliado en calle Antilhue N° 1675, departamento N°44 de la ciudad de Antofagasta; quien deduce recurso de reclamación judicial, en contra del Sr. Gobernador de la Región de Antofagasta, Ricardo Heriberto Diaz Cortés, profesor de filosofía, domiciliado en calle Arturo Prat N°384, 5° piso de la ciudad de Antofagasta, por el Oficio N° 02828/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, mediante el cual la autoridad regional comunicó la decisión de suspender toda nueva transferencia de recursos al Centro Científico Tecnológico para la Minería (CICITEM) y abstenerse de suscribir modificaciones del convenio vigente que implicaran aumento de fondos, mientras la Contraloría General de la República no emitiera pronunciamiento respecto de una consulta formulada por el Gobierno Regional, solicitando declarar se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional. Informa el Gobierno Regional al tenor del recurso. A su turno, y en cumplimiento de su obligación legal, informó el Fiscal Judicial. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante el Oficio N° 02828/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, el Gobernador Regional informó que el Gobierno Regional había remitido a la Contraloría Regional una solicitud de pronunciamiento sobre la legalidad de determinadas medidas adoptadas en el marco del convenio denominado “Continuidad Operativa Corporación Centro de Investigación Científica y Tecnológica para la Minería (CICITEM) 2021-2024”, suscrito entre el Gobierno Regional y dicha entidad. La consulta se fundamentó en el Informe Jurídico N°00971/2025 elaborado por la unidad jurídica del Gobierno Regional, el cual concluyó que, atendidos antecedentes provenientes de un informe de auditoría financiera del CICITEM y de actuaciones judiciales en curso, resultaba jurídicamente procedente suspender nuevas transferencias de recursos y no suscribir modificaciones de convenio que implicaran incrementos presupuestarios. En virtud de lo anterior, el Gobernador Regional comunicó que, mientras la Contraloría General no emitiera pronunciamiento sobre la consulta planteada, se mantendría la suspensión de transferencias y no se procedería a firmar modificaciones que aumentaran los fondos del convenio. El reclamante sostiene que esta decisión resulta ilegal por cuanto, con anterioridad a la dictación del oficio impugnado, el CICITEM había solicitado formalmente la modificación del proyecto de continuidad operativa 2021-2024, lo que comprendía dos aspectos principales: en primer lugar, la ampliación del plazo de ejecución hasta diciembre de 2025, y en segundo término el incremento de los recursos asignados en la suma de $170.339.924. Dicha solicitud fue conocida por el Consejo Regional de Antofagasta, órgano colegiado que, en su 405ª sesión extraordinaria celebrada el 2 de julio de 2025, aprobó por diez votos a favor, incluido el del propio Gobernador Regional, la propuesta relativa al aumento de fondos solicitados. Asimismo, el incremento presupuestario obtuvo la correspondiente aprobación del Ministerio de Hacienda, quedando pendiente únicamente la transferencia efectiva de los recursos comprometidos desde el Gobierno Regional al CICITEM. En cuanto a la extensión del plazo del proyecto, esta fue aprobada mediante Resolución Afecta N°126/2025, de 12 de agosto de 2025, que modificó el convenio en lo relativo a la vigencia de la iniciativa. En consecuencia, sostiene que el proceso administrativo se encontraba prácticamente concluido y que la decisión del Gobernador de “congelar” unilateralmente la transferencia de los recursos aprobados carece de fundamento jurídico. En cuanto a las normas que estima infringidas, el reclamante señala que la conducta del Gobernador Regional vulnera, en primer término, el artículo 22 de la Ley N°19.175, el cual establece que cuando la ley requiera la opinión o acuerdo del Gobierno Regional, el gobernador, en su calidad de órgano ejecutivo, debe someter previamente la materia al acuerdo del Consejo Regional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la Ley N°19.175 y Ley N°19.880, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Rony Antonio Acosta Yáñez, en contra del Oficio N°02828/2025, de 3 de noviembre de 2025, dictada por Gobernador Regional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 159-2025 (Cont. Adm.) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Rony Antonio Acosta Yáñez, abogado, domiciliado en calle Antilhue N° 1675, departamento N°44 de la ciudad de Antofagasta; quien deduce recurso de reclamación judicial, en contra del Sr. Gobernador de la Región de Antofagasta, Ricardo Heriberto Diaz Cortés, profesor de filosofía, domiciliado en calle Arturo Prat N°384,

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