ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Teniendo únicamente en consideración que el alimentante pretende alimentos de una de sus hijas, a pesar de contar con título para obtener apoyo económico de otros sujetos que, a la luz del artículo 326 del Código Civil, deben ser primeramente demandados, lo que no consta haber ocurrido y no ha sido controvertido por el actor, no procede establecer los alimentos en la suma fijada, al menos por ahora. Lo primero, por cuanto la norma impide “elegir” al alimentante y lo segundo pues, al omitirse a los demás obligados, impide efectuar una repartición equitativa para concurrir en la satisfacción de las necesidades del actor, de proceder....
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Teniendo únicamente en consideración que el alimentante pretende alimentos de una de sus hijas, a pesar de contar con título para obtener apoyo económico de otros sujetos que, a la luz del artículo 326 del Código Civil, deben ser primeramente demandados, lo que no consta haber ocurrido y no ha sido controvertido por el actor, no procede e
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