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VERDUGO WOODHOUSE CARLOS/DECIMO CUARTO JUZGADO CIVIL SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°18367-2025

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Beatriz Prieto Cardone, abogada, en representación de Carlos Verdugo Woodhouse, demandante en autos caratulados “Verdugo con Vargas”, seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-15133-2023, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de octubre pasado, por medio de la cual el tribunal a quo concedió recurso de apelación deducido en subsidio de reposición por el demandado Sebastián Vargas Sandoval, en contra de la resolución de 27 de agosto de 2025, la cual citó al demandado a una nueva audiencia de exhibición de documentos. Explica que en la causa seguida ante el tribunal a quo con fecha 11 de julio de 2025, solicitó al tribunal se ordenara a los demandados la exhibición de una serie de documentos, lo que fue concedido por resolución de 24 de julio del mismo año. Sin perjuicio de lo anterior, en la audiencia respectiva el demandado Sebastián Vargas Sandoval no cumplió con lo ordenado, motivo por el cual el 19 de agosto de 2025 solicitó al tribunal fijar nuevo día y hora para la exhibición de los documentos requeridos, bajo apercibimiento de arresto y multa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274, en relación con el artículo 349, ambos del Código de Procedimiento Civil, petición que fue concedida el día 27 de agosto pasado, la cual hoy se encuentra ingresada a esta Corte bajo el ingreso N°Civil 18367-2025. Con fecha 1 de septiembre de 2025, el demandado Sebastián Vargas Sandoval interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución recién mencionada, procediendo el tribunal a quo con fecha 3 de octubre de ese mismo año rechazar la reposición y conceder el recurso de apelación subsidiario interpuesto. Reclama que el tribunal yerra en conceder el referido recurso de apelación, por cuanto la resolución impugnada por dicha vía es de aquellas que dispone la práctica de una diligencia probatoria, por lo que, de conformidad con lo di

Fallo

por tanto haber denegado el recurso de apelación interpuesto. Por todo lo anterior, solicita sea acogido el presente recurso de hecho, y se deniegue el recurso de apelación subsidiario deducido por el demandado Sebastián Vargas Verdugo en contra de la resolución de 27 de agosto pasado, por ser la misma inapelable. Segundo: Que, la resolución recurrida de apelación de fecha 27 de agosto de 2025, que ordenó citar a los demandados a una audiencia de exhibición de documentos bajo apercibimiento legal, dispone la práctica de una diligencia probatoria. Tercero: Que, conforme con lo anterior, cabe tener presente que el artículo 326 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil dispone: “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” Cuarto: Que, en ese orden de ideas, y por aplicación expresa del artículo recién mencionada, la resolución impugnada no es de aquellas de pueden ser revisadas por vía de apelación, motivo por el cual será acogido el presente arbitrio. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto, además, en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por Beatriz Prieto Cardone, abogada, en representación de Carlos Verdugo Woodhouse y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el demandado Sebastián Vargas Sand

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Beatriz Prieto Cardone, abogada, en representación de Carlos Verdugo Woodhouse, demandante en autos caratulados “Verdugo con Vargas”, seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-15133-2023, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de

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