JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

GERARDO EUCLIDES PRADENAS MORA Y OTROS CON (HERRERA) ANDESDOORS SPA Y OTRA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA RECURSOS DE NULIDAD

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Hechos

VISTOS: Se han elevado a esta Ilustrísima Corte, los recursos de nulidad interpuestos por la demandada solidaria DP WORLD LIRQUÉN S.A., y por la parte demandante PRADENAS y OTROS, en autos RIT T-518-2024, RUC 24-4-0583504-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “PRADENAS/HERRERA”, en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de mayo de 2025. La sentencia definitiva de primera instancia resolvió en su parte dispositiva lo siguiente: "I.- Que, se rechaza, en todas sus partes, las acciones de tutela laboral, indemnización de perjuicios, despido indirecto y nulidad del despido interpuestas por don CRISTIAN ALEJANDRO MUÑOZ SOTO, ANDRÉS EDGARDO OCAMPO ANABALÓN, y GERARDO EUCLIDES PRADENAS MORA, en contra de ANDESDOORS SPA., en contra de DP WORLD CHILE S.A., y en contra de DP WORLD LIRQUEN S.A., todos individualizados. II.- Que, se rechazan en todas sus partes las acciones interpuestas por CRISTIAN ALEJANDRO MUÑOZ SOTO, ANDRÉS EDGARDO OCAMPO ANABALÓN, y GERARDO EUCLIDES PRADENAS MORA, en contra de en contra de DP WORLD CHILE S.A., todos individualizados. III.- Que, se rechaza, la excepción de prescripción opuesta en autos. IV.- Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por CRISTIAN ALEJANDRO MUÑOZ SOTO, ANDRÉS EDGARDO OCAMPO ANABALÓN, y GERARDO EUCLIDES PRADENAS MORA, en contra de ANDESDOORS SPA., y en contra de DP WORLD LIRQUEN S.A., todos individualizados, en cuanto se las condena solidariamente al pago de las siguientes prestaciones, más reajustes e intereses previstos por el artículo 63 del Código del Trabajo: 1.- Feriado legal adeudado: - La suma de $877.333, para Cristian Muñoz Soto; - La suma de $816.583, para Andrés Ocampo Anabalón; - La suma de $836.382, para Gerardo Pradenas Mora; 2.- Remuneraciones de marzo y abril de 2024, adeudadas: - La suma de $1.754.666, para Cristian Muñoz Soto; - La suma de $1.633.166, para Andrés Ocampo Anabalón; - La suma de $1.672.764, para Gerardo Pradenas Mora. V.- Que, no resultando ve

Fundamentos

fundamentos suficientes por qué concluyó que tales antecedentes daban cuenta exclusivamente de incumplimientos obligacionales de origen contractual, el no pago de remuneraciones y cotizaciones, careciendo de la entidad o idoneidad para configurar per se un atentado o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, esto es, la integridad psíquica y la libertad de trabajo. Adicionalmente, justificó la inobservancia de las formalidades del autodespido, en el hecho no controvertido de que las comunicaciones no fueron remitidas al domicilio pactado expresamente en los anexos de los contratos laborales.

Fallo

fallo desestima la esporadicidad de los servicios, a pesar de que el mismo contrato acompañado expresaba que procedían mediante requerimientos u órdenes de trabajo puntuales, y por extender temporalmente la subcontratación al mes de abril de 2024, incurriendo en contradicción al constatar el propio fallo que en ese período los actores no prestaron funciones. B) Recurso de la parte demandante: Invoca como causal principal la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 y 5 del Código del Trabajo. Argumenta que el fallo omite el análisis de toda la prueba rendida respecto a las acciones de tutela, daño moral y despido indirecto. Indica que no se valoraron debidamente las constancias laborales, las multas cursadas por la Inspección del Trabajo ni el informe pericial, los cuales constituían indicios suficientes de la vulneración denunciada. Asimismo, respecto del autodespido, acusa que no se analizó adecuadamente el hecho de que las misivas fueron enviadas a dos domicilios de la empresa y notificadas a la Inspección del Trabajo, concluyéndose erradamente el incumplimiento de formalidades al no haber sido enviadas al domicilio fijado en el contrato de trabajo, lugar que la empresa había abandonado hacía un año. En subsidio, opone la causal de la letra c) del artículo 478 del Código mencionado, solicitando la alteración de la calificación jurídica de los hechos. Argumenta que los presupuestos asentados, como el no pago de remuneraciones y cotizaciones, y la inac

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Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se han elevado a esta Ilustrísima Corte, los recursos de nulidad interpuestos por la demandada solidaria DP WORLD LIRQUÉN S.A., y por la parte demandante PRADENAS y OTROS, en autos RIT T-518-2024, RUC 24-4-0583504-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “PRADENAS/HERRERA”, en contra de la sentencia definitiva de

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