MARÍA ÁNGELA BRIÑEZ TAPIERO / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte, doña María Ángela Briñez Tapiero, de nacionalidad colombiana, quien deduce acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el retraso injustificado en la entrega de su cédula de identidad para extranjeros, lo que estima vulnera su derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó a Chile de forma regular, solicitando posteriormente una visa de residencia por reunificación familiar con su pareja, de nacionalidad chilena. Señala que, tras ser acogida su solicitud, obtuvo su Estampado Electrónico el 24 de marzo de 2025, presentándose en la oficina del recurrido en Quillota para tramitar su documento de identidad. Indica que, tras seis meses de espera, se le informó de un error en el número identificador del estampado electrónico, situación que indica fue subsanada ante el Departamento de Extranjería el 26 de septiembre de 2025. Señala que luego, el 30 de septiembre de 2025 concurrió nuevamente al Servicio de Registro Civil con el documento corregido, donde le dieron una fecha estimada de entrega para el 24 de octubre de 2025. Alega que han transcurrido más de tres meses desde su última solicitud y diez meses en total sin recibir respuesta ni el documento físico. Sostiene que esta omisión constituye una perturbación a su derecho de igualdad ante la ley, impidiéndole integrarse plenamente a la sociedad y desarrollar actividades laborales de forma tranquila. Solicita se revise su caso y se le entregue el documento de identidad, dado que el plazo de entrega ha excedido considerablemente el tiempo razonable del proceso. A folio 5, evacuó informe Rodrigo Llambías Lascar, en representación del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Señala que, conforme a la revisión de la Base de Datos del Sistema de
Fundamentos
motivos específicos del rechazo de la solicitud de emisión de cédula de identidad para extranjeros de la recurrente María Ángela Briñez Tapiero, adjuntando todos los antecedentes que sustenten la decisión. A folio 12, evacuó informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, reiterando que la solicitud fue rechazada el 6 de enero de 2026, toda vez que, al tratarse de una primera filiación, no acompañó DNI o pasaporte de su país de origen. A folio 13, se ordenó rija el decreto que trajo los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se reclama en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el retraso injustificado en la entrega de la cédula de identidad para extranjeros de la recurrente, tras 10 meses de tramitación, solicitando que se ordene la entrega inmediata del documento físico asociado al RUN 29.026.246-1. Tercero: Que, por su parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación señala que la solicitud de la recurrente fue rechazada el 6 de enero de 2026, fundado en que, por tratarse de una primera filiación, la actora no presentó los documentos de identificación DNI o pasaporte de su país de origen. Alega actuar bajo el principio de legalidad, descartando discriminación o arbitrariedad, sosteniendo que el cumplimiento de los requisitos reglamentarios es un presupuesto esencial para la entrega del documento de identidad solicitado. Cuarto: Que, para resolver, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N°21.325 que señala: “Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula y vigencia respectiva. La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo. Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”. Quinto: Que, del artículo recién transcrito se aprecia que la ley no exige otro requisito para el otorgamient
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de protección deducida en favor de María Ángela Briñez Tapiero en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, sólo en cuanto, el Servicio recurrido deberá proceder a entregar la cédula de identidad a la recurrente, en un plazo máximo de 10 días. Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) Sra. Ingrid Alvial, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo presente que la decisión de la recurrida, se ha adoptado por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, de manera tal que no se advierte ilegalidad alguna en su actuar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8693-2025. En Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte, doña María Ángela Briñez Tapiero, de nacionalidad colombiana, quien deduce acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el retraso injustificado en la entrega de su céd
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