SIN INFORMACION

LUIS ROMERO CLEIBER AGUSTIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes deducen acción de amparo constitucional en favor de Cleiber Agustín Luis Romero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°22149492, de 29 de marzo de 2022, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y ordenó su abandono del país en un plazo de 30 días, la que estiman ilegal y vulneratoria de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado ingresó al país como turista, obtuvo posteriormente una residencia temporal y, vencido dicho visado, solicitó la regularización migratoria adjuntando la totalidad de la documentación exigida por la normativa vigente. No obstante, la autoridad administrativa rechazó dicha solicitud aduciendo la falta del certificado de antecedentes penales debidamente apostillado o legalizado, pese a que el recurrente sostiene haberlo presentado en al menos dos oportunidades, acompañando en esta presentación un certificado de antecedentes apostillado de 16 de enero de 2026, que acredita la ausencia de registros negativos en Venezuela. Argumentan que la resolución recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad, toda vez que no se realizó un examen íntegro de los documentos ni se otorgó la posibilidad de subsanar la observación documental. Sostienen que el amparado posee un evidente arraigo en Chile, acreditado mediante un contrato de trabajo vigente y el pago regular de sus cotizaciones previsionales, no constituyendo una carga para el Estado. Por último, refieren que la orden de abandono resulta arbitraria al fundarse en una interpretación restrictiva de la ley que ignora los medios menos gravosos para proteger los intereses estatales y los derechos del migrante, y vulnera ilegítimamente el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en e

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°22149492, de 29 de marzo de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria del amparado y ordenó su abandono del país en un plazo de 30 días, fundado en la presentación de un certificado de antecedentes penales de su país de origen vencido. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Asimismo, cabe tener presente lo dispuesto en los artículos 8 y 11 letra b) del Decreto 177, que exigen la presentación de documentación vigente y del certificado de antecedentes penales del país de origen del solicitante debidamente legalizado, respectivamente. Cuarto: Que, de los antecedentes reunidos consta que el amparado permanece en Chile desde, al menos, enero de 2020, fecha en que le fue otorgada su cédula de identidad para extranjeros y no tiene antecedentes penales en Chile. Además, cuenta con arraigo laboral en el país, desde que tiene un contrato de trabajo vigente suscrito en enero de 2023 y cotizaciones previsionales al día, lo que acredita con los documentos acompañados a folio 1, y que no fueron considerados por la autoridad migratoria al momento de adoptar la decisión impugnada. Asimismo, en esta instancia, el amparado acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, dando cumplimiento así a lo requerido por el Servicio, y que será considerado para resolver. Quinto: Que, en razón de lo expuesto, la consecuencia derivada de no acompañar el referido certificado de antecedentes penales aparece desproporcionada, lo que transforma en ilegal el actuar de la recurrida y amenaza la libertad personal del amparado, considerando que el inciso 5° del artículo 91 de la Ley N°21.325, establece que la medida de abandono del país puede ser sustituida por la autorización de residencia o permanencia, de vigencia restringida, según se determine en cada caso, teniendo pre

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por Cleiber Agustín Luis Romero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°22149492, de 29 de marzo de 2022, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, ponderar el certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado acompañado por el amparado a folio 1 y resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-720-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes deducen acción de amparo constitucional en favor de Cleiber Agustín Luis Romero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°22149492, de 29 de marzo de

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