SIN INFORMACION

DÍAZ/ISAPRE COLMENA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Martín Francisco Hiriart Bertrand, abogado, en representación de doña María Magdalena Díaz Díaz, interponiendo recurso de protección en contra de la sociedad Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber comunicado unilateralmente, mediante carta certificada, la intención de dejar sin efecto el plan de salud AX MIX TABANCURA 9116, perteneciente a un convenio de salud colectivo, para ser reemplazado por un nuevo plan de salud; actuación que la recurrente considera ilegal y arbitraria, por carecer de fundamento objetivo, racional y verificable, y por contravenir las normas que rigen la autonomía de la voluntad en materia contractual, vulnerando con ello los derechos fundamentales de la recurrente que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, específicamente el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24, y el derecho a la libre elección del sistema de salud establecido en el artículo 19 N°9 inciso final, por lo que solicita se ordene mantener vigente el plan de salud actual de la recurrente. Explica que la recurrente se encuentra afiliada al plan de salud AX MIX TABANCURA 9116, el cual forma parte de un convenio de salud colectivo suscrito entre Isapre Colmena Golden Cross S.A. y Clínica Las Condes; convenio que contemplaba beneficios diferenciados respecto de los que podrían obtenerse de manera individual. Con fecha 29 de agosto de 2025, la recurrida remitió a la recurrente una carta certificada, suscrita por la Subgerencia de Empresas, comunicándole que el referido convenio habría superado el porcentaje máximo de siniestralidad pactado como condición de vigencia del plan, el cual se encontraría fijado en un 80%, señalando que dicho índice habría alcanzado un 220%, circunstancia que, a juicio de la Isapre, justificaría la revisión y eventual modificación de los planes de salud que conforman el convenio colectivo. Reclama, en primer término, que la comunicación remitida por la Isapre omite seña

Fundamentos

fundamentos del alza del plan de salud, y que, en definitiva, se disponga el mantenimiento del plan de salud AX MIX TABANCURA 9116 actualmente vigente, expresado en Unidades de Fomento, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que comparece doña Claudia Lucía Breton Jara, abogada, en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A., evacuando el informe solicitado y solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra por doña María Magdalena Díaz Díaz, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Explica como cuestión previa que el Convenio Colectivo suscrito entre Isapre Colmena Golden Cross S.A. y Clínica Las Condes fue terminado en el año 2022, según consta en carta dirigida a dicha institución con fecha 27 de diciembre de ese año. No obstante, expresa que a la fecha de presentación del informe, persisten únicamente 7 afiliados que mantienen planes grupales derivados de dicho convenio, circunstancia que se explica por la interposición de recursos de protección o reclamos ante la Superintendencia de Salud que, en su oportunidad, ordenaron dejar sin efecto el término de sus planes grupales. Esta reducción drástica en el número de cotizantes ha incidido directamente en el alza de la siniestralidad del convenio, tornando insostenible el mantenimiento del precio base de los planes en sus valores originales. En lo que respecta a los fundamentos de derecho, sustentan la improcedencia del recurso. En primer lugar, debido a que la normativa aplicable al caso de autos no corresponde a los artículos 197 y 198 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud —invocados por la recurrente— toda vez que dichas disposiciones regulan exclusivamente la adecuación anual de los planes individuales de salud. Tratándose de un plan grupal, la normativa pertinente es el artículo 200 del mismo cuerpo legal, en concordancia con el Compendio de Instrumentos Contractuales de la Superintendencia de Salud, modificado por la Circular IF N°418 de 28 de diciembre de 2022, cuerpo normativo que regula íntegramente el procedimiento de modificación de los convenios colectivos y planes grupales asociados a estos. En segundo lugar, sostiene que su actuar se ajustó estrictamente al procedimiento establecido en el punto 3.1 del Capítulo II, Título II del referido Compendio, el cual dispone que, ante el cese de las condiciones de vigencia del plan grupal, la Isapre deberá comunicar dicha circunstancia a cada cotizante, informando la condición de vigencia invocada, la forma en que ésta se habría incumplido y los antecedentes que fundamentan dicho incumplimiento, convocando además a un proceso de negociación. En cumplimiento de lo anterior, en agosto de 2025 se envió a la recurrente una comunicación que adjuntó gráficos e información detallada sobre la siniestralidad del convenio, desglosada en hospitalizaciones, licencias médicas y atenciones ambulatorias, acreditándose que el índice de siniestralidad alcanzó un 220.47% durante

Fallo

Por estas razones, la recurrida solicita que esta Corte tenga por evacuado el informe y, en mérito de las consideraciones expuestas, rechace por improcedente el recurso de protección interpuesto por doña María Magdalena Díaz Díaz, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, la Isapre recurrida presentó escrito ampliando su informe en el sentido de hacer presente que, con fecha 23 de octubre de 2025 —esto es, con posterioridad a la interposición del presente recurso— doña María Magdalena Díaz Díaz suscribió voluntariamente el Formulario Único de Notificación (FUN) correspondiente, mediante el cual consintió expresamente en el alza del precio base de su plan grupal de salud. En virtud de dicho acto, la recurrida sostiene que las partes alcanzaron un acuerdo sobre la modificación propuesta, tornando improcedente cualquier discusión ulterior acerca de la legalidad o arbitrariedad del alza, toda vez que la propia afiliada la aceptó de manera libre y expresa. Asimismo, da cuenta del resultado del proceso de negociación llevado a cabo con la totalidad de los siete afiliados que permanecían a los planes grupales al inicio del proceso modificatorio. Al respecto, señala que uno de ellos optó por cambiar a un plan individual, tres firmaron el FUN aceptando el alza propuesta —entre ellos la recurrente— y, los restantes, guardaron silencio, el que, conforme a la normativa aplicable y lo informado en la comunicación respectiva, se entiende como aceptación de las modificaciones. En est

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Proveyendo al escrito folio 31: téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Martín Francisco Hiriart Bertrand, abogado, en representación de doña María Magdalena Díaz Díaz, interponiendo recurso de protección en contra de la sociedad Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber comunicado unilateralmente, mediante carta c

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