SIN INFORMACION

DONOSO/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

19 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de agosto de 2025 comparece Berta Donoso Ramos, cédula de identidad N°10.009.080-5, y deduce acción de protección en contra de la Compin y la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas. Expone que, las recurridas han rechazado sus licencias médicas por reposo injustificado, lo que considera una injusticia, ya que ha sufrido múltiples enfermedades durante los últimos años, las que son avaladas por exámenes e informes médicos, entre ellos, manguito rotador, capsulitis adhesiva, trombosis vena profunda y hernia columna lumbar. Sostiene que lo anterior, le ha impedido trabajar y sustentarse económicamente para costear las enfermedades, cuyos remedios son de un alto costo. Por lo anterior, solicita que se estudie su caso y se acoja el presente recurso, ordenando el pago de sus licencias. Acompaña Resolución Exenta N° R-01-UME-100013-2025 de la SUSESO, la que concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 55384981-0, 58382107-4, 59041258-9, 63157996-5, 67959783-3, 69298668-7, 70511391-2, 72060519-8, 73279636-3, 74727586-6, 76195204-8, 78022471-1, 81201078-6, 82344060-K, 83527107-2, 84739098-0, 85965098-8, 87458585-8, 88670102-0, 89858915-3, 91230537-6, 92460135-3, 94110009-0, 96076774-8, 97382112-1, 98622618-4, 99742985-0, 17783051-8, 18385380-5, 18916955-8, y 19433133-9 extendidas por un total de 1332 días a contar del 7 de julio de 2021, no se encontraba justificado, basado en que la patología ha sido declarada irrecuperable. A folio 4 evacúa informe la COMPIN O´Higgins, quien informa que, revisados sus archivos, la usuaria en los años 2018, 2019 y 2020, presentó 27 licencias médicas, todas autorizadas con un total de 920 días de reposo; en el año 2021, presentó siete licencias médicas, de las que se autorizaron tres con un total de 180 días de reposo, las cuatro restantes se encuentran rechazadas por reposo prolongado. En el año 2022, presentó 10 licencias médicas, las ocho primeras se encuen

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, mediante la presente acción se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta R-01-UME-100013-2025 de la SUSESO, la que concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 55384981-0, 58382107-4, 59041258-9, 63157996-5, 67959783-3, 69298668-7, 70511391-2, 72060519-8, 73279636-3, 74727586-6, 76195204-8, 78022471-1, 81201078-6, 82344060-K, 83527107-2, 84739098-0, 85965098-8, 87458585-8, 88670102-0, 89858915-3, 91230537-6, 92460135-3, 94110009-0, 96076774-8, 97382112-1, 98622618-4, 99742985-0, 17783051-8, 18385380-5, 18916955-8, y 19433133-9 extendidas por un total de 1332 días a contar del 7 de julio de 2021, no se encontraba justificado, estimando la recurrente que aquellas serían procedentes. Tercero: Que, informando la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de esta Región, refiere que, en los años 2023, 2024 y 2025 la actora presentó 22 licencias médicas, todas rechazadas por patología irrecuperable con previo trámite de pensión de invalidez rechazado por igual diagnóstico y menos cabo de la capacidad de trabajo menor al 50%, correspondiendo entonces atender a la posibilidad real y cierta de qué el trabajador quede en condiciones médicas que le permitan volver a trabajar, autorizando las licencias médicas posteriores, cuando se determine qué existe tal posibilidad de reincorporación o rechazando el reposo, por haberse perdido la temporalidad que supone el uso de este derecho. Por su parte, la SUSESO, al evacuar su informe, solicitó el rechazo del recurso; en primer término, oponiendo las excepciones de improcedencia de la acción en materias de seguridad social y de extemporaneidad y, en subsidio, señaló que no ha existido de su parte actuación ilegal o arbitraria alguna que haya causado al recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantizado o siquiera su amenaza. Lo anterior, por cuanto se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula esta particular manifestación del derecho a la seguridad social, los reclamos que en su oportunidad presentó la recurrente. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción opuesta por la Superintendencia, por tratarse de materias referidas a la seguridad social, dicha alegación se rechazará dado que dentro de las garantías que se desprende fundan el recurso se encuentran los derechos a la integridad física y psíquica y el de propiedad, todos ellos protegidos por la acción cautelar de autos. Quinto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso de protección opu

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción en materias de seguridad social, opuesta por la recurrida. II.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción en materias de seguridad social, opuesta por la recurrida. III.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Berta Donoso Ramos en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez O´Higgins. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1376-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 21 de agosto de 2025 comparece Berta Donoso Ramos, cédula de identidad N°10.009.080-5, y deduce acción de protección en contra de la Compin y la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas. Expone que, las recurridas han rechazado sus licencias médicas por reposo injustific

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