WILLFI ARMANDO MEJÍAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece MARIA TERESA GUZMÁN TORRES, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio jurídico de Arauco, RUT 12.324.419-2, con domicilio en calle Caupolicán N° 271, Arauco, por y a nombre de don WILLFI ARMANDO MEJIAS, documento nacional de identidad N°19.314.391, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Caupolicán N°171, comuna de Arauco y, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, dedujo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 2500100252565 de fecha 12 de noviembre de 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de la cual la autoridad dispuso su expulsión del territorio nacional; indicando que el acto administrativo referido fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones el 28 de enero de 2026. Explica que, el recurrente, debido a la situación imperante en su país, decidió emigrar a Chile ingresando al territorio nacional por un paso no habilitado del norte del país, a mediados del año 2023, trasladándose directamente a la ciudad de Arauco, en donde ha trabajado en diversos lugares, desempeñándose actualmente en una carnicería donde lleva aproximadamente tres meses, sin contrato ni imposiciones, pero con buenas condiciones laborales y estabilidad. Hace presente que hace aproximadamente un año, llegó a Chile su pareja, también de nacionalidad venezolana, doña Carla Rosgri Rodríguez Rodríguez, junto a la hija de ambos, Aidan Sofía Nazareth Mejías Rodríguez, de actuales 7 años de edad, quienes igualmente ingresaron por paso no habilitado y están realizando los trámites para regularizar su permanencia en el país. La pareja de su representado, realiza actividades remuneradas, en forma independiente y de manera informal, tales como servicios de depilación, uñas, pestañas, y su hija, se encuentra matriculada en 3° básico en la Escuela Mare Nostrum. Señala que cuenta con arraigo social, percib
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que estatuye: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Conforme a ello cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. SEGUNDO: Que, en el presente caso, se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 2500100252565 de fecha 12 de noviembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del recurrente y dispone su prohibición de ingreso al país por 5 años. Al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala: “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29”. Por su parte, el aludido artículo 32, en su numeral 3°, señala: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” TERCERO: Que, además, cabe tener presente que el artículo 129 de la Ley 21.325 exige el Servicio considerar respecto del extranjero, en forma previa al decreto de expulsión, entre otros antecedentes: “6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar”. CUARTO: Que, si bien el análisis de la normativa migratoria pertinente, permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba; también lo es que en el mismo documento se afirma que el ciudadano extranjero no acreditó que mantenga vínculos familiares de los mencionados en el N° 6 del artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, lo que ha sido desvirtuado con los
Fallo
Por estas razones, la reclamación deberá ser acogida, dejando sin efecto la resolución que ordena la expulsión del recurrente del territorio nacional. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de WILLFI ARMANDO MEJIAS, documento nacional de identidad N°19.314.391, de nacionalidad venezolana, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100252565 de fecha 12 de noviembre de 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactado por el ministro (i) Ricardo Riquelme Carpenter. N°Contencioso Administrativo-40-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece MARIA TERESA GUZMÁN TORRES, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio jurídico de Arauco, RUT 12.324.419-2, con domicilio en calle Caupolicán N° 271, Arauco, por y a nombre de don WILLFI ARMANDO MEJIAS, documento nacional de identidad N°19.314.391, de nacionalidad venezolan
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