KAYLIN DE JESÚS SÁNCHEZ PLANCHE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1, comparece el abogado Joaquín Ladislao Quevedo Santos, con domicilio para estos efectos en calle Julio Parada N° 166, Concepción, en representación de Kaylin De Jesús Sánchez Planche, venezolana, cédula de identidad N° 27.897.731, domiciliada en calle Manuel Gutiérrez, pasaje 3 N° 2103, en Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago. El acto que impugna consiste en la Resolución Exenta N° 2500100243250, de 10 de noviembre de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, notificada al reclamante el 19 de enero de 2026, que dispuso la expulsión de la extranjera del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Expuso que la recurrente es de nacionalidad venezolana; que por la situación económica, política y social que atraviesa su país de origen se trasladó a Chile, buscando mejores oportunidades y seguridad. Señala que el año 2023 ingresó por un paso no habilitado, desde Bolivia. No se autodenunció oportunamente por temor a ser deportada; viajando sur de país, para finalmente asentarse en Concepción. Actualmente, trabaja de manera informal, pero cuenta con una oferta laboral como recepcionista en el Hotel Maquehua, condicionada a la regularización de su situación migratoria. Dice también no registrar antecedentes penales, lo que se comprobaría del certificado emitido por el Ministerio del Poder Popular para las relaciones interiores, Justicia y Paz de Venezuela, que acredita no registrar antecedentes penales. Argumenta que esta expulsión infringe los derechos constitucionales garantizados en los numerales 1, 2 y 7 letra a) del artículo 19 de la Carta Fundamental: la integridad física y psíquica debido a la situación de extrema vulnerabilidad de la recurrente por la persecución en su país de origen; el riesgo de retorno forzado agrava su impacto emocional y psicológ
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2°) Que, como se consignó en lo expositivo, la parte recurrente impugna la Resolución Exenta N°2500100243250, de 10 de noviembre de 2025, que dispuso la expulsión del país de la recurrente y la prohibición de ingresar al territorio nacional, por el lapso de cinco años. 3°) Que en relación a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, del artículo 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, que dice relación con las excepciones dilatorias que se refieren a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida, debe ser desestimada, tomando en cuenta no tal solo que en este caso no existe ningún procedimiento cuya tramitación sea necesario corregir, sino considerando además que la acción de protección es procedente frente a cualquier privación, perturbación o amenaza de los derechos garantidos y enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, cuyo es el caso, sin que pueda ser desplazado por la existencia de recursos administrativos o judiciales especiales de la Ley 21.325. En este sentido, la norma constitucional es clara en orden a que la presente acción de protección podrá interponerse sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. 4°) Que, en cuanto al fondo, cabe consignar que la expulsión de la extranjera del territorio nacional se dispuso debido a que ingresó a Chile por paso no habilitado eludiendo el control migratorio respectivo; que no acreditó vínculos filiales conforme lo dispone el artículo 129 de la Ley N° 21.235. Por otra parte, en lo relativo a que ejerce una actividad remunerada, no cuenta con los permisos migratorios necesarios para dicho fin, desde que nunca ha tenido residencia regular en Chile. 5°) Que para resolver se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N° 21.235 sobre Migración y Extranjería dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada por el Servicio recurrido, y II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Joaquín Ladislao Quevedo Santos, en representación de Kaylin De Jesús Sánchez Planche. en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese una vez que este fallo quede firme y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro interino Ricardo Guillermo Riquelme Carpenter. N°Protección-2349-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En folio 1, comparece el abogado Joaquín Ladislao Quevedo Santos, con domicilio para estos efectos en calle Julio Parada N° 166, Concepción, en representación de Kaylin De Jesús Sánchez Planche, venezolana, cédula de identidad N° 27.897.731, domiciliada en calle Manuel Gutiérrez, pasaje 3 N° 2103, en Concepción, d
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