VALESKA JEANETTE MARTÍNEZ SANTOS/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIRÚA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1, comparece Valeska Jeanette Martínez Santos, abogada, domiciliada en calle Fresia N°363, en la comuna de Tirúa, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Tirúa, representada por su Alcalde don José Rolando Linco Garrido, ambos domiciliados en Avenida Costanera N°80, comuna de Tirúa, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 0173, de 19 de enero de 2026, notificado con esa misma fecha, que declara la vacancia del cargo de Directora de Seguridad Pública que servía la recurrente, fundado en la pérdida de confianza, imputándole hechos constitutivos de delito y faltas graves a la probidad sin que exista un sumario administrativo previo que los acredite, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, relata que fue nombrada en el cargo de Directora de Seguridad Pública, grado 10° de la E.U.M., el 5 de junio de 2024, mediante Decreto Alcaldicio N° 2263, habiendo prestado servicios al municipio por un periodo continuo de 3 años, demostrando siempre un compromiso irrestricto con la función pública. Posteriormente, a través de Ordinario N° 0038/2026, de 16 de enero de 2026, el alcalde le solicitó su renuncia no voluntaria en un plazo de 12 horas por “pérdida de confianza”. Ante su negativa, se dictó el Decreto Alcaldicio N° 0173, de fecha 19 de enero de 2026, de remoción, en el que no sólo invoca una mera “pérdida de confianza” subjetiva, sino que le imputa directamente conductas gravísimas, constitutivas de faltas a la probidad e incluso delitos (
Fundamentos
considerando 4°, letras b), c), d) y e), del referido decreto). Sostiene que dicho acto es ilegal y arbitrario porque se le imputaron conductas sin mediar sumario, contraviniendo el debido proceso y la presunción de inocencia, precisando que efectivamente el decreto le imputó pérdida de confianza pero además la acusó de faltas a la probidad por un supuesto fraude por viáticos no correspondientes; denuncias de acoso sexual y laboral, en que se dieron por ciertos hechos denunciados bajo la Ley Karin sin una investigación previa estricta, como lo estipula la Ley N° 21.643, y problemas de trato, juzgándola y condenándola públicamente sin realizar el sumario administrativo previo que exige la Ley N° 18.883 para acreditar tales faltas, privándola de su derecho a defensa. Afirma que la autoridad utilizó su facultad discrecional de remoción para encubrir lo que en realidad es una sanción disciplinaria (destitución), evadiendo el procedimiento legal. Denuncia conculcados los derechos garantizados en los numerales 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, discriminación al privársele de un sumario, la vulneración del debido proceso, la estigmatización pública al imputársele delitos sin sentencia y la propiedad sobre su cargo y las remuneraciones asociadas. Pide que se acoja este recurso de protección, con costas; declarar la ilegalidad del Decreto Alcaldicio N° 0173, ordenando su inmediata reincorporación y el pago de remuneraciones devengadas. Acompañó al recurso copias del decreto alcaldicio 0173 y del Ordinario N°038/2026. En folio 6, informa la recurrida Municipalidad de Tirúa, por medio de la abogada Camila Aburto Moraga, solicitando se rechace el recurso de protección interpuesto en todas sus partes, con costas. Comienza señalando que la recurrente fue designada el 5 de junio de 2024, por decreto alcaldicio N° 2263, como Directora de Seguridad Pública, un cargo que, según el artículo 16 bis de la Ley N° 18.695, es de exclusiva confianza del alcalde. Su nombramiento se basó en su profesión de abogada y en ser oriunda de la comuna, estableciéndose claramente que se trataba de un cargo basado en la confianza, por lo que se esperaba ejerciera dicha función pública con la probidad y compromiso irrestricto que la gestión alcaldicia y la comuna requiere, lo que-afirma- no se cumplió. Se desempeñó en el cargo, aproximadamente, sólo por un año y seis meses, y no por tres años, como alega la actora. A renglón seguido, detalla una serie de conductas que en su opinión demostraba que la recurrente no cumplía con el perfil que el cargo exigía y que paulatinamente mermaron la confianza de que gozaba, hasta que terminaron por perderla y culminaron con la desvinculación, actuaciones esas que dicen relación con el fraude en un viático, malos tratos y denuncia Ley Karin, incumplimiento de funciones y falta de compromiso, sobre todo en situaciones de emergencia. En este orden de ideas, la informante denuncia que la recurr
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Valeska Jeanette Martínez Santos en contra de la Municipalidad de Tirúa. Regístrese, notifíquese, comuníquese una vez que este fallo quede firme y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro interino Ricardo Guillermo Riquelme Carpenter. N°Protección-413-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En folio 1, comparece Valeska Jeanette Martínez Santos, abogada, domiciliada en calle Fresia N°363, en la comuna de Tirúa, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Tirúa, representada por su Alcalde don José Rolando Linco Garrido, ambos domiciliados en Avenida Costanera N°80, comuna de Tir
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica