26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ATIAS/CHANDÍA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de uno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, con excepción de la expresión: “$80.000.000 (ochenta millones de pesos)” en lo resolutivo IV romano, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme consta de autos, el hecho que sirve de fundamento a la acción indemnizatoria deducida corresponde a una única detención, ocurrida el 23 de noviembre de 1973, en el contexto del régimen militar, la cual tuvo una duración de un año, once meses y seis días, sin que se haya acreditado una privación reiterada ni posterior a dicha fecha. SEGUNDO: Que, igualmente, de la prueba rendida se desprende que los apremios sufridos por don Pedro Atías Muñoz durante dicha detención consistieron en golpes, quemaduras, aplicación de corriente eléctrica, amedrentamientos y abusos de carácter verbal. TERCERO: Que, esta Corte no desconoce -ni podría hacerlo- la especial gravedad que reviste toda privación ilegítima de libertad y trato degradante ejecutado por agentes del Estado, constituyendo tales hechos vulneraciones a derechos fundamentales protegidos por normas constitucionales y tratados internacionales sobre Derechos Humanos, cuya reparación resulta jurídicamente procedente. CUARTO: Que, con todo, la determinación prudencial del daño moral debe atender no sólo a la entidad abstracta de la vulneración, sino también a las circunstancias concretas del caso, en particular, a la singularidad del hecho, su duración, la intensidad de los padecimientos sufridos y sus efectos acreditados en la persona del demandante, evitando indemnizaciones que resulten desproporcionadas o que importen una duplicidad resarcitoria. QUINTO: Que, en este sentido, consta asimismo que el actor ha sido reconocido como víctima de violaciones a los derechos humanos conforme a las Leyes N°19.123, Nº19.992 y N°20.874, habiendo percibido, por concepto de reparación administrativa, compensaciones

Fundamentos

fundamentos dados por el tribunal a quo, fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada y mantener el monto de la indemnización por concepto de daño moral otorgado al actor, don Pedro Guillermo Atías Muñoz, en $80.000.000, por estimar que dicha suma se encuentra ajustada al mérito de los antecedentes, considerando el tiempo que permaneció privado de su libertad, esto es, 1 año, 11 meses y 6 días, así como la gravedad de las lesiones ocasionadas, las secuelas que sufre hasta el día de hoy y el hecho de que con posterioridad al momento en que fue dejado en libertad, no regresó al país como consecuencia de la dictación de una sentencia condenatoria dictada por un Tribunal Militar en el año 1974. Regístrese y devuélvase. Rol Nº457-2025-Civil

Fallo

se decide que se confirma la sentencia apelada de treinta de uno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se rebaja el monto de la indemnización por daño moral concedida a la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos). Se previene que la abogada integrante Francisca Amigo Fernández, compartiendo los fundamentos dados por el tribunal a quo, fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada y mantener el monto de la indemnización por concepto de daño moral otorgado al actor, don Pedro Guillermo Atías Muñoz, en $80.000.000, por estimar que dicha suma se encuentra ajustada al mérito de los antecedentes, considerando el tiempo que permaneció privado de su libertad, esto es, 1 año, 11 meses y 6 días, así como la gravedad de las lesiones ocasionadas, las secuelas que sufre hasta el día de hoy y el hecho de que con posterioridad al momento en que fue dejado en libertad, no regresó al país como consecuencia de la dictación de una sentencia condenatoria dictada por un Tribunal Militar en el año 1974. Regístrese y devuélvase. Rol Nº457-2025-Civil

Texto Completo (Preview)

Se anunció para alegar revocando la abogada Carolina Vásquez Rojas y Jaime Gallardo Casanova, durante 10 y 21 minutos, respectivamente. Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 35 y 36: téngase presente y por acompañado. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de uno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, con ex

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