JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

VIOLETA EGIDIA MOSCOSO SAEZ CONTRA ANA PATRICIA QUILAQUEO SANHUEZA, DIEGO ALEJANDRO OPAZO JORQUERA, JORGE ORLANDO OPAZO GONZALEZ

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Edgardo Arriagada Jarpa, en representación de doña Violeta Egidia Moscoso Sáez, en contra de la aludida resolución de diez de febrero de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 1505-2024, del ingreso del Juzgado de Garantía Cañete Atendido lo resuelto, resulta improcedente emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado en el recurso de que se trata. Se deja constancia que el interviniente queda notificado de la resolución precedente en forma personal, por estar presente en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario y devolver estos antecedentes. Redacción de la ministra señora Viviana Alexandra Iza Miranda. N°Penal-240-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCL/bpv Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal, sólo son apelables las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días, y, además, cuando la ley

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