SIN INFORMACION

PIZARRO/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Carlos Fernando Medina Zamora, en representación de Luis Jonathan Pizarro Salinas, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de 09 de febrero de 2026 dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Antofagasta, Marisol Melgarejo Altura, que rechazó la petición de trasladar al amparado desde el Complejo Penitenciario de la Serena hasta el Complejo Penitenciario de Arica. Considera dicha actuación ilegal y arbitraria, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se adopte la debida protección del amparado, restituyendo el imperio de sus garantías constitucionales ordenando su traslado de unidad penal. Informa la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que Luis Jonathan Pizarro Salinas actualmente se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena, producto de lo resuelto en causa RUC 2101173054-7, RIT 13391-2021 del Juzgado de Garantía de Antofagasta y RIT 418-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta que lo condenó con fecha 4 de abril de 2023 a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio más accesorias legales, por la comisión de un delito reiterado de violación impropia y abuso sexual agravado. Refiere que el 30 de octubre de 2025, solicitó audiencia al Juzgado de Garantía de Antofagasta para discutir un traslado de unidad penal de su defendido hacia el Complejo Penitenciario de Arica, fundado en que se encontraba cumpliendo su condena en el módulo 62 del Complejo Penitenciario de la Serena, pero por problemas en el interior fue expulsado y con denuncia de agresión hacia personal de Gendarmería de Chile. Además, de tener en aquella ciudad su red familiar de apoyo. El tribunal ofició al Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile a fin de que informara sobre un eventual traslado de unidad penal. Señala que el 5 de diciembre de 2025, presentó escrito solicitando audiencia de amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal, indicando nuevos antecedentes para adoptar medidas en favor del del condenado, consistentes en que su defendido le refirió que el 28 de noviembre de 2025, recibió golpes en su rostro, nariz y boca por funcionarios de Gendarmería y se vio obligado a abandonar el módulo 62 que habitaba. Por ello pidió audiencia y se requiriera cuenta al Departamento de Control Penitenciario respecto del informe pendiente, y se oficiara al Complejo Penitenciario de la Serena para remitir antecedentes relacionados con los hechos denunciados, incluyendo informe de salud del condenado. Expresa que el Juzgado de Garantía de Antofagasta realizó la audiencia pedida el 9 de febrero 2026, que ofició 6 veces al Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería informara lo solicitado, pese a ello el tribunal no contó con la información requerida, a falta de éste la jueza indicó que no cuenta con la herramienta para pronunciarse, que la facultad para disponer traslado se encuentra restringida para el tribunal, solo se le pidió el cambio a Arica, lo que le llevó al convencimiento que el interno no se encuentra en un riesgo en la unidad penal que se encuentra, por lo que no accedió a la solicitud de la defensa. Indica que posterior a la audiencia -el 10 de febrero de 2026- el Departamento de Control Penitenciario evacuó el informe, en el que refiere que no accede al traslado hacia la unidad solicitada, el Complejo Penitenciario de Arica, por la existencia de índices elevados de sobrepoblación, inexistencia de espacios físicos disponibles y en que el interno “en los últimos periodos registra una mala conducta, por lo que no amerita ser trasladado”. Agregó que en el sistema inte

Fallo

por tanto, el tribunal ante la petición de la defensa y el tiempo trascurrido -desde octubre de 2025-, resolvió, ponderando el arraigo familiar y de seguridad esgrimidos por la defensa del amparado. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la alegación principal planteado por la defensa del amparado, relativas a la dificultad de ejercer el derecho a visitas por parte de su grupo familiar, el tribunal señaló expresamente el deber de contar con un informe técnico que se pronuncie sobre la factibilidad del traslado solicitado, que en concordancia con el argumento de la juez, efectivamente la ponderación del arraigo familiar debe ser efectuada a la luz de la existencia de posibilidades técnicas que permitan establecer que el cambio requerido constituye un elemento que contribuya a la inserción social del condenado en términos tanto de cercanía con su familia como también con las restantes posibilidades de estadía e ingreso en un módulo adecuado a sus necesidades de clasificación interna, atendida la naturaleza del delito por el cual fue condenado, lo cual se encuentra vinculado con el segundo motivo de la petición formulada -la seguridad del condenado-. En consecuencia, el fundamento analizado formulado por la juez recurrida se ajusta a las normas precedentemente expuesta, en particular, porque es de competencia de Gendarmería de Chile disponer los traslados de los internos en las unidades penales del país, por lo mismo, la información sobre las posibilidades técnicas -considerando las especi

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Antofagasta, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece el abogado Carlos Fernando Medina Zamora, en representación de Luis Jonathan Pizarro Salinas, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de 09 de febrero de 2026 dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Antofagasta, Marisol Melgarejo Altura, que rechazó la petición de trasladar al ampara

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