JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP/LEONARDO RAFAEL CORREA ZAMBRANO

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

FRAUDE DE SUBVENCIONES ART 470 N°8

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que el imputado lo fue con ocasión de los delitos de “los artículos 202 del Código Penal, en relación con el artículo 193 N°4 del mismo cuerpo legal, en donde le cabe participación al imputado como autor del artículo 15 N°1 y grado de desarrollo consumado; además del delito reiterado de obtención fraudulenta de subsidios fiscales del artículo 470 N°8 del Código Penal, en relación con el artículo 467 N°2, del mismo cuerpo legal, en donde la cabe participación en calidad de autor del artículo 15 N°3”. La jueza del grado decretó la prisión preventiva “por peligro de fuga”, estimando concurrente sólo las hipótesis del artículo 140 Código Procesal Penal, en relación con el primero de los delitos y careciendo de elementos para justificar la existencia del segundo de los ilícitos, esto es, el fraude. En este punto -núcleo del recurso de apelación- es relevante precisar que la imputación -cuyos hechos no fueron tenidos por ciertos- lo es en calidad del autor del artículo 15 numeral 3 del código punitivo, lo que exige, por tanto, el concierto al que alude la norma, nada de lo cual fue incorporado en estrados, al menos, en la sesión de hoy. En efecto, el ente persecutor, asume la existencia de un concierto desde que el paciente le otorga sus datos personales y, con ellos, el imputado emite la licencia. Sin embargo, el concierto debe ser para defraudar y, de ello, no constan elementos suficientes, por ahora. Desde ahí, pretender la alteración de la decisión sin detenerse en los asuntos normativos relevantes, impide a esta Corte adoptar una decisión diversa a la apelada, por lo que ésta debe mantenerse. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de ocho de marzo de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo que rechazó la solicitud de decretar la medida cautelar de prisión preventiva de Leonardo Rafael Correa Zambrano, en los

Fallo

por tanto, el concierto al que alude la norma, nada de lo cual fue incorporado en estrados, al menos, en la sesión de hoy. En efecto, el ente persecutor, asume la existencia de un concierto desde que el paciente le otorga sus datos personales y, con ellos, el imputado emite la licencia. Sin embargo, el concierto debe ser para defraudar y, de ello, no constan elementos suficientes, por ahora. Desde ahí, pretender la alteración de la decisión sin detenerse en los asuntos normativos relevantes, impide a esta Corte adoptar una decisión diversa a la apelada, por lo que ésta debe mantenerse. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de ocho de marzo de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo que rechazó la solicitud de decretar la medida cautelar de prisión preventiva de Leonardo Rafael Correa Zambrano, en los términos pretendidos por el Ministerio Público. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°211-2026 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Siendo las 13:00 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y la Abogada integrante señora Carolina Salas Salazar se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuestos por el Ministe

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