CORP. DE EDUC., SAL. Y ATEN. DE MENS. DE PUENTE ALTO/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACIÓN RM
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Guillermo Caro Molina, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, ambos domiciliados en Gandarillas Nº93, comuna de Puente Alto, deduce un recurso de reclamación al tenor del artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta PA Nº00146-2026, de 19 de enero de 2026, de la Superintendencia de Educación, notificada el 20 de enero último, la cual lo sancionó con la privación parcial y temporal de la subvención general mensual de 2% por dos meses. Pide que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la sanción referida. Refiere que la infracción cursada descansa en el hecho de que el establecimiento educacional no habría cumplido con el debido proceso en el proceso de expulsión y/o cancelación de la matrícula de un estudiante, ya que su representada no habría acreditado que la directora inició el procedimiento sancionatorio, adoptó la medida cautelar de suspensión, respetó el debido proceso, acreditó que la medida disciplinaria de expulsión fue adoptada por la directora, informó la medida disciplinaria por escrito y fundamentada e informó al apoderado sobre su derecho a apelación. Sin embargo, el reclamo vulnera el principio de tipicidad y legalidad, ya que no precisa en qué parte de la norma se exige la conducta de “acreditar”. Frente a ello, la reclamada entendió que la infracción esta tipificada en el artículo 6 letra d) del DFL Nº2 de 1998, por lo que no existiría ninguna transgresión a los principios referidos. Sin embargo, indica que en ninguno de los 19 inicios de la letra d) del artículo 6 del cuerpo legal señalado, aparece el verbo rector “acreditar”, por lo que no se ha identificado la figura cuestionada, contraviniendo de este modo el principio de legalidad. Segundo: Que informa al tenor de la reclamación Paola Pollard Santander, en representación de la Superintendencia de Educación, solicitando el rechazo de la misma. Expone q
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San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Guillermo Caro Molina, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, ambos domiciliados en Gandarillas Nº93, comuna de Puente Alto, deduce un recurso de reclamación al tenor del artículo 85 de la Ley N°20.5
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