SIN INFORMACION

MARIMÁN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 1048-2025- Protección, don Jorge Rosendo Marimán España, cédula nacional de identidad N°10.495.995-4, domiciliado en Mañihueico S/N, comuna de Hualaihué, interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber incurrido éstas en un acto que calificó como arbitrario e ilegal dictando la Resolución Exenta N°R-01-S-94466-2025, que acogió parcialmente el recurso de reconsideración del dictamen R-01-UME-63813-2025, autorizando sólo una de las tres licencias médicas sometidas a reconsideración, por considerarse injustificado el reposo. Expuso que con fecha 8 de julio de 2025 le fue notificada la resolución exenta N°R-01-S-94466-2025 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la cual resolvió el recurso presentado con fecha 26 de mayo de 2025 que solicitaba la reconsideración del Dictamen R-01-UME-63-813-2025 de fecha 13 de mayo de 2025, por las licencias N°20443184-1 y N°20675588-1, siendo acogida sólo la licencia N°21173787-5, que en primera instancia había sido rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Indicó que las licencias N°20443184-1 y N°20675588-1 comprenden el período del 24 de enero al 22 de febrero de 2025, y luego del 23 de febrero al 24 de marzo de 2025, respectivamente, fundando el rechazo en que “los nuevos antecedentes estudiados, no permiten a los profesionales de esta Superintendencia establecer el compromiso funcional ni rol terapéutico del reposo por la patología apelada de origen osteomuscular”. Arguyó que presentó documentación suficiente respecto a su diagnóstico de “Espondilolistesis adquirida L5-S1 inestable, con indicación de artrodesis lumbar”, e hizo presente que se encontraba a la espera de cirugía, existiendo la posibilidad de recuperabilidad a la fecha de las licencias. En ese contexto, sostuvo que presentó comprobantes de sus dichos, así com

Fundamentos

motivos de salud de un trabajador. Señaló que ésta puede ser permanente o transitoria, para las primeras se contempla la pensión de invalidez, mientras que para las segundas se establece el beneficio de la licencia médica. El derecho a licencia médica, contemplado en el artículo 149 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, está sujeto al cumplimiento de diversos requisitos, entre ellos, que exista la posibilidad real y cierta de que recuperará la capacidad de trabajo y quedará en condiciones de reincorporarse a la vida laboral una vez transcurrido el período de reposo. Mencionó que, para los trabajadores afiliados a FONASA, corresponde a la COMPIN pronunciarse acerca de la autorización o rechazo de las licencias médicas otorgadas, pudiendo solicitar reconsideración ante la misma entidad, y luego reclamar de dicha resolución ante la SUSESO. En ese contexto, la actuación de la SUSESO se ajusta a sus atribuciones fiscalizadoras, no existiendo vicio de legalidad o arbitrariedad. Expuso que la Superintendencia de Seguridad Social cumple con el mandato constitucional de supervigilar el adecuado ejercicio del derecho de seguridad social, encontrándose enmarcadas su organización, funciones y competencias en la Ley 16.395. Concluyó señalando que no existe respecto de la recurrente un derecho indubitado y preexistente, no teniendo éste un derecho de propiedad sobre eventuales subsidios, escapando, además, de la naturaleza cautelar de la presente acción, siendo ésta por lo demás improcedente toda vez que versa sobre un aspecto específico del derecho a la seguridad social que no está amparada por la acción cautelar que motiva estos autos, por lo que solicitó se rechace la acción, con costas. Acompañó a su informe una copia del expediente administrativo. Por su parte, en el informe evacuado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, se solicitó el rechazo de la acción, por no haber incurrido en acto u omisión arbitraria o ilegal que vulnere ningún tipo de garantías. Expuso que la acción ejercida perdió oportunidad por cuanto las licencias médicas alegadas, esto es, la N°20443184-1 y N°20675588-1, se encuentran autorizadas. Solicitó tener por informado el recurso, y

Fallo

en mérito de lo expuesto rechazarlo, por no haber incurrido en acto u omisión arbitrario o ilegal, y por haberse presentado de forma extemporánea el recurso. Acompañó la respectiva resolución que autoriza la licencia médica rechazada. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°R-01-S-94466-2025, que acogió parcialmente el recurso de reconsideración del dictamen R-01-UME-63813-2025, autorizando sólo una de las tres licencias médicas sometidas a reconsideración.  Segundo: Que, en el caso sub-lite, la recurrida COMPIN informó a folio 13 haciendo presente que la acción ejercida perdió oportunidad, por cuanto, de un nuevo estudio de los antecedentes, se autorizaron ambas licencias previamente rechazadas, acompañando la resolución que da cuenta del redictamen relativo a las licencias N°20443184-1 y N°20675588-1, las cuales figuran autorizadas. Tercero: Que, en ese escenario y habiéndose acompañado por la recurrida copia de la resolución que accedió a la solicitud de fondo de la recurrente, por lo que la conducta reprochada en autos cesó, la acción efectivamente carece de objeto por haber perdido oportunidad, sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo de

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Puerto Montt, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 1048-2025- Protección, don Jorge Rosendo Marimán España, cédula nacional de identidad N°10.495.995-4, domiciliado en Mañihueico S/N, comuna de Hualaihué, interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de

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