ALVARADO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - COMPIN
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, el 25 de septiembre de 2025, comparece don Patricio Alvarez-Salamanca Moroso, abogado, en representación de doña Adriana Janet Alvarado Gómez, domiciliada en la comuna de Copiapó, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, persona jurídica de derecho público, por cuanto, en virtud de un acto arbitrario e ilegal, consistente en la Resolución Exenta Nº R-01-UME-118175-2025, de fecha 26 de agosto de 2025, notificada ese mismo día, que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos asegurados en el artículo 19 numerales 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad. Expresa que la resolución administrativa impugnada confirmó el rechazo de un conjunto de licencias médicas presentadas por la recurrente, correspondientes a patologías de índole osteomuscular y psiquiátrica. Dicha resolución resolvió, en lo medular: “confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 113529623-2, 113897987-K, 114663932-8, 116988638-1, 117631715-5 y 118450721-4, extendidas por un total de 82 días a contar del 29 de enero de 2025, por reposo no justificado”. En sus considerandos, el acto impugnado aduce la falta de ciertos antecedentes para justificar los reposos: por ejemplo, en relación con las licencias de diagnóstico osteomuscular señala que “el informe médico adjunto no hace referencia al grado de compromiso funcional… No acredita asistencia regular a terapia kinésica… [No hay] documento que acredite derivación para evaluación por traumatólogo ni reumatólogo”; y, respecto de las licencias por diagnóstico psiquiátrico, indica que “no acredita la realización de psicoterapia durante [el] período… ni adjunta documento que acredite derivación para evaluación por psiquiatra”, concluyendo que “no es posible acreditar de manera fehaciente que el reposo
Fundamentos
fundamentos resultan insuficientes, carecen de respaldo en antecedentes médicos objetivos y denotan un actuar arbitrario de la autoridad recurrida. En cuanto a los hechos, refiere que la señora Adriana Alvarado Gómez se desempeña como funcionaria de salud en la atención primaria municipal de Copiapó y en noviembre de 2024 sufrió un accidente laboral mientras cumplía sus funciones, el cual le provocó una rotura de menisco en la rodilla derecha. A raíz de dicho evento traumático, fue diagnosticada con artrosis grado IV en dicha articulación según resonancia magnética nuclear de fecha 20/11/2024, de Clínica Atacama, iniciando tratamiento a través de la mutualidad de seguridad correspondiente ACHS. Sin embargo, indica que luego de las evaluaciones iniciales, la ACHS concluyó (incorrectamente) que la lesión no correspondía a un accidente del trabajo sino a una condición o enfermedad crónica preexistente, negando la cobertura como accidente laboral, por cuyo motivo la trabajadora debió proseguir su tratamiento por la vía común, fuera del amparo de la ley de accidentes del trabajo. Hace presente que la recurrente manifiesta que antes de dicho accidente nunca había presentado síntomas ni diagnóstico alguno en su rodilla, por lo que considera inexplicable e injusto que se atribuya la lesión a una patología degenerativa previa que no le afectaba. Añade que en las semanas posteriores al accidente, la recurrente comenzó con complicaciones lumbares. Así, en diciembre de 2024 presentó un cuadro de dolor lumbar agudo con irradiación hacia el miembro inferior derecho, evidenciando un examen de resonancia magnética lumbar (realizado el 13/12/2024 en Clínica BUPA) discopatía L5-S1 con protrusión amplia, complejo disco-osteofítico y cambios Modic II, además de hipertrofia de facetas articulares lumbares, hallazgos que confirmaron un compromiso severo de la columna lumbar. Indica que la paciente se sometió a tratamientos de rehabilitación kinésica y terapia física, sin lograr mejoras significativas. Debido a la complejidad de su condición osteomuscular, fue derivada a consultas con especialistas en reumatología y neurocirugía, prestaciones que, por falta de disponibilidad local, debió procurar viajando a la ciudad de Santiago, asumiendo costos adicionales. Aduce que, a raíz del dolor crónico y la prolongada convalecencia física, la señora Alvarado comenzó a desarrollar manifestaciones de afectación psicológica durante 2024, las cuales se acentuaron en 2025, recibiendo atención en salud mental a través de su aseguradora (ACHS Salud), según certificado de abril de 2025 que da cuenta de múltiples sesiones de psicoterapia desde agosto de 2024. Dicho informe concluye que la paciente presenta un trastorno depresivo único moderado, con síntomas de desánimo, angustia, labilidad emocional e incluso ideación suicida pasiva en algún momento. Posteriormente, en el contexto de evaluaciones médicas para sus licencias, los profesionales de la COMPIN y exámenes complementar
Fallo
Por tanto, afirma que la señora Alvarado no es titular del “derecho a licencia médica y del consecuente subsidio por incapacidad laboral”, por cuanto no se han cumplido los requisitos legales para que éste nazca a la vida del derecho y produzca sus efectos, de tal forma que no reúne la condición de ser preexistente, indubitado, pues, por el contrario, tras las sucesivas revisiones y estudio de la COMPIN y esa Superintendencia se llegó a la conclusión que no era procedente su autorización, para lo cual procedió a recabar los antecedentes médicos del caso de la COMPIN respectiva, a saber, el registro histórico de licencias médicas (FONASA) y la CARTOLA MEDICA del Servicio de Salud y, a mayor abundamiento, los antecedentes del caso fueron estudiados por facultativos médicos de esa repartición. En particular, refiere que la profesional de esa Superintendencia, doña Gloria Vera Beltrán informa en ficha médica de fecha 25 de agosto de 2025, lo siguiente, en la sección C (Antecedentes Médicos): “DETALLE: IMC MG DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2025 INDICA PACIENTE TRATAMIENTO POR CUADRO DEPRESIVO MODERADO, DISTIMIA Y TRASTORNO DE DÉFICIT ATENCIONAL, CON ANTECEDENTES DE UN ACCIDENTE TRAYECTO EN NOVIEMBRE DE 2021 CON ROTURA DE MENISCO DERECHA, EN TRATAMIENTO DESDE ENTONCES CON POCA MEJORÍA, SE GENERA CUADRO DEPRESIVO CONFIRMADO EN DICIEMBRE DE 2024, CON INDICACIÓN DE TRATAMIENTO CON SERTRALINA HASTA 50 + CTZP 10IMC MG 22.05.2025: AGREGA A INFORME ANTERIOR RESPUESTA PARCIAL A TRATAMIENTO, PESE
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, el 25 de septiembre de 2025, comparece don Patricio Alvarez-Salamanca Moroso, abogado, en representación de doña Adriana Janet Alvarado Gómez, domiciliada en la comuna de Copiapó, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, persona jurídic
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