PAVEZ/BUSES ALFA S.A.
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que del examen de los antecedentes obtenidos del sistema computacional se advierte que: a.- Desde el 21 de julio de 2025 hasta el 26 de noviembre de igual año, el actor hizo uso de licencia médica de forma continua. b.- El demandante fue despedido el 22 de julio de 2025, oportunidad en la cual la demandada invocó las causales del artículo 160 N°3°, 5° y 7° del Código del Trabajo. c.- Luego del despido el trabajador presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo, el 7 de noviembre de 2025, realizándose el comparendo correspondiente el 11 de diciembre pasado. d.- El 19 de diciembre de 2025 el actor interpuso la demanda de autos, alegando, respecto de la caducidad de la acción, que los plazos establecidos en el artículo 168 del Código del Trabajo se encontrarían suspendidos debido al uso de licencias médicas durante el periodo indicado en el literal a.-. e.- Finalmente, el 14 de enero de 2026, tribunal de primera instancia, declaró de oficio la caducidad de la acción de despido indebido. Segundo: Que, efectivamente, el período en que un trabajador o trabajadora hace uso de licencia médica constituye una “suspensión de la relación laboral”, esto es, un evento de naturaleza legal que impide prestar el servicio convenido y pagar remuneraciones, a consecuencia de un reposo médico debidamente prescrito, por lo que el efecto de la comunicación relativa al cese del contrato solo puede entenderse realizada una vez concluida la referida suspensión, es decir, al término del período de reposo, única fecha desde la cual certeramente el trabajador puede realizar actividad para ejercer su derecho a reclamar del despido. Tercero: Que no se debe perder de vista que el objeto de amparo de la normativa protectora dice relación con la prerrogativa de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus intereses, pues nuestra Carta Fundamental se ha esmerado en asegurar la igual protección de la ley en el ejer
Fallo
por lo expuesto, el plazo de sesenta días hábiles para ocurrir a la judicatura solo puede entenderse que empezó a correr al día siguiente del término de la licencia médica, esto es, el 27 de noviembre de 2025, por lo que a la fecha de presentación de la demanda, 19 de diciembre de igual año, no había transcurrido el referido término legal, habiéndose privado al demandante de la potestad de sostener su acción ante la sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y conforme lo dispone el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de catorce de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos Rol N° M-6546-2025, y, en cambio, se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-324-2026.
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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que del examen de los antecedentes obtenidos del sistema computacional se advierte que: a.- Desde el 21 de julio de 2025 hasta el 26 de noviembre de igual año, el actor hizo uso de licencia médica de forma continua. b.- El demandante fue despedido el 22 de julio de 2025, oportunidad en la cual la demandada inv
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