EDUACIONAL CORONEL LTDA. CONTRA OMAIRA DEL CARMEN VELASQUEZ MONTILLA Y OTROS
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: 1°) Que el artículo 157 TER del Código Procesal Penal, incorporado por la ley N° 21.633 de 24 de noviembre de 2023, dispone: “Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan. La medida cautelar descrita en el inciso anterior en caso alguno obstará al ejercicio de la facultad de detención por flagrancia conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 130 y 134”. 2°) Que, son dos los requisitos que justifican dar lugar a esta medida, el primero, la respectiva inscripción del inmueble y, el segundo, suficientes antecedentes de la ocupación y, a juicio de esta Corte, con lo expuesto en esta audiencia ambos se encuentran cuestionados y controvertidos. En efecto, en primer lugar, se debe considerar que a la fecha sólo existen los datos y hechos que proporciona la querella interpuesta, ya que no hay antecedentes de diligencias investigativas realizadas por el Ministerio Público, cuyo representante tampoco se apersonó a esta audiencia para dar a conocer alguno de ellos. Es así que, destaca, en primer lugar, la indeterminación del derecho de dominio, sus atributos -relativos al usufructo- y, especialmente, su vigencia; unido a la imprecisión del espacio físico o límites del terreno que resguarda. En segundo lugar, se suma la indeterminación de los ocupantes del terreno, supuestamente ocupado, desde que la querella ha sido dirigida en contra de quienes resulten responsables, apareciendo en la práctica que se ha delegado en Carabineros, no sólo realizar en terreno la determinación e individualización de quienes serían sus
Fallo
se decide que ella se rechaza. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. N°Penal-234-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: 1°) Que el artículo 157 TER del Código Procesal Penal, incorporado por la ley N° 21.633 de 24 de noviembre de 2023, dispone: “Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la inve
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica