CARES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, COMPIN REG
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 se interpuso acción constitucional de protección por Priscila Del Carmen Oyarzo Gallardo, cédula nacional de identidad N°20.010.526-5, soltera, ingeniera comercial, domiciliada en calle Umiliana Cárdenas N°225, Castro, Región de Los Lagos, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), RUT N°61.509.000-k, representada legalmente por Andrea Soto Araya, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1376, Santiago, Región Metropolitana, por haber dictado las Resoluciones Exentas N° R-01-UNAAD-170228-2025 (de fecha 09 de diciembre de 2025), N° R-01-DC-162402-2025 (de fecha 25 de noviembre de 2025), N° R-01-DC-161132-2025 (de fecha 23 de noviembre de 2025) y N° R-01-UNAAD-160246-2025 (de fecha 21 de noviembre de 2025), en las cuales se resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas folios 21609295-3, 21806299-7, 22015294-4 y 22213701-2, por supuesto reposo médico no justificado. Expuso que se encuentra diagnosticada con “trastorno de angustia generalizada” y “trastorno de personalidad indecisa”, las cuales han sido detectadas luego de múltiples atenciones con especialistas. Dijo que estas afectaciones, que surgieron después del nacimiento de su hijo, han traído consecuencias para su salud mental, estados depresivos graves, trastornos del sueño, labilidad emocional, desánimo, fatigabilidad, anhedonia, angustia intensa, alteraciones de autoestima y desesperanza, síntomas que han afectado significativamente su vida familiar y laboral, ya que ha sufrido de niebla mental, dificultad para concentrarse, para recordar información, confusión, dificultad para procesar pensamientos y para tener claridad mental. Explicó que acudió a psiquiatra y psicóloga, sicoterapia y tratamiento farmacológico con CBZ 200 mg, Sertralina 50 mg y Quetiapina 50 mg. Refirió que sus informes médicos respaldan su diagnóstico y la necesidad de reposo por indicación médica expresa y posterior reincorporación gradua
Fundamentos
fundamentos del rechazo de las reconsideraciones en base a un reposo injustificado. En la primera reconsideración se expresó que: el rechazo se fundó en que el reposo ya autorizado se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación. Que, el informe médico adjunto, no describe la sintomatología presentada durante el período de reposo reclamado ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico. No se detalla la evolución del cuadro clínico, ni se especifica la realización de ajustes farmacológicos en función de dicha evolución, con fechas y resultados, así como tampoco se menciona un plan de manejo orientado al reintegro laboral. No acredita asistencia a psicoterapia durante periodo reclamado. Sobre la segunda reconsideración, se argumentó que: los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 60 días de reposo ya autorizados por la misma patología, a continuación de otros períodos de reposo autorizados desde el 24 de junio de 2024. Que, los antecedentes aportados por la parte interesada resultan insuficientes para justificar el rol terapéutico de la prolongación del reposo, por cuanto no logran evidenciar elementos de severidad que determinen limitación funcional, más allá de los períodos ya autorizados. Que, los informes adjuntos sólo describen síntomas moderados, asociados a estresores no modificables con mayor reposo, sin acreditar inicio de tratamiento, psicoterapia ni consulta realizada o en espera en programa institucional de salud mental. Que, además, no se cumple la indicación de reintegro laboral, existiendo posteriormente un cambio de tratante, lo que refleja falta de continuidad en el plan de manejo. En la tercera reconsideración el rechazo se fundó en que: los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 90 días de reposo ya autorizados por la misma patología luego de completar 35 días por enfermedad de hijo menor de un año a continuación del permiso post natal parental. Que, los informes médicos y psicológicos adjuntos no logran dar cuenta de severidad psicopatológica ni compromiso funcional significativo durante el periodo de reposo extendido, y describen manejo farmacológico no proporcional al tiempo total de reposo. Es más, el informe psicológico aportado corresponde a una evaluación psicológica posterior al reposo reclamado y en maestro de licencias médicas se evidencia un cambio permanente de médico tratante lo que no permite mantener continuidad diagnóstica ni de plan terapéutico. En la cuarta reconsideración se indicó que: la parte recurrente no acompañó ninguno antecedente que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio. Que, por otra parte, para que se pueda efectuar una nueva revisión de la situación reclamada
Fallo
por tanto corresponde aplicarla de forma restringida a los casos de violación flagrante de derechos constitucionales. En consecuencia, solicitó que se rechace la acción por ser improcedente. En subsidio, informó sobre el fondo del recurso refiriéndose al sistema de seguridad social. Señala que la licencia médica es un derecho especialmente temporal cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Luego, indica que para el caso de dolencias que causan incapacidades laborales permanentes el sistema contempla las pensiones de invalidez. En relación con las licencias médicas reclamadas correspondientes a la recurrida, refirió que en cada resolución se explicó los fundamentos del rechazo de las reconsideraciones en base a un reposo injustificado. En la primera reconsideración se expresó que: el rechazo se fundó en que el reposo ya autorizado se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación. Que, el informe médico adjunto, no describe la sintomatología presentada durante el período de reposo reclamado ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico. No se detalla la evolución del cuadro clínico, ni se especifica la realización de ajustes farmacológicos en función de dicha evolución, con fechas y resultados, así como tampoco se menciona un plan de ma
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Puerto Montt, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 se interpuso acción constitucional de protección por Priscila Del Carmen Oyarzo Gallardo, cédula nacional de identidad N°20.010.526-5, soltera, ingeniera comercial, domiciliada en calle Umiliana Cárdenas N°225, Castro, Región de Los Lagos, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), RUT N°61.509.000-k, re
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