SIN INFORMACION

MENDOZA/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Mayra Karina Mendoza Mota, mexicana, casada, domiciliada en Algarrobo sitio 115, Ojo de Opache, Calama, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), fundado en que habría incurrido en actos ilegales y arbitrarios al rechazar el pago de tres licencias médicas por la enfermedad que padece, impidiéndole acceder a las prestaciones médicas y económicas correspondientes, vulnerando su derechos consagrados en los numerales 1, 9, 21 y 26 del artículo 19, por lo que solicita se paguen las referidas licencias médicas. Informan los recurridos, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente indica que actualmente tiene 41 años, se desempeña como estafeta en la empresa SPTU; SPA, desde noviembre de 2023, con contrato de trabajo indefinido. Dice que desde mayo de 2025 se le ha conferido de forma ininterrumpida licencias médicas por haber sido diagnosticada con cuadro ansioso depresivo severo con ideación suicida, como consecuencia de ser víctima de hostigamiento laboral. Individualiza las licencias médicas rechazadas, la primera licencia rechaza N°3-126016728, otorgada por un periodo de 30 días, iniciando el reposo el día 12 de noviembre de 2025, concluyendo el 11 de diciembre del mismo año; la segunda correspondiente al folio N°3-126841347, por un período de 30 días nuevamente, desde el 12 de diciembre de 2025 hasta el 10 enero de 2026 y; la tercera correspondiente al folio N°3-127160653, por un periodo de 30 días, desde el 11 de enero hasta el 09 de febrero de 2026. Refiere que respecto de las licencias de N°3-126016728 y N°3- 126841347, dedujo con fecha 09 de enero de 2026 recurso de reposición, acompañando al mismo informe médico de fecha 08 de enero de 2026, suscrito por la Dra. Gisela Astorga, psiquiatra de adultos, e informe psicológico de fecha 07 de enero de 2026, suscrito por doña Camila Diaz, psicóloga. Agrega que el referido recurso fue rechazado por la COMPIN de la región de Antofagasta invocando como causal del rechazo “Sin causa medica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo”. Alega que el rechazo de sus licencias es arbitrario, abusivo e ilegal, por carecer de fundamento médico que lo sustente, no se consignó justificación en los documentos que le entregaron, en circunstancias que los fundamentos de las licencias preteridas son los mismos de las anteriores que fueron pagadas. Cita doctrina y jurisprudencia de la Excma. Corte suprema en lo referente a la motivación de los actos administrativos. Afirma que el acto es ilegal por cuanto infringe los artículos 11 inciso 2 y artículo 41, ambos de la Ley N° 19.880 Sobre Procedimiento Administrativo y el artículo 16 del DS N°3/1984 del Ministerio de Salud, reglamento de licencias médicas, al ser un acto administrativo infundado tanto desde el punto de vista técnico y fáctico. Por su parte, argumenta que el acto es arbitrario, por carecer de criterios racionales, en particular, ante la omisión de fundamentos. Alega que el rechazo de las licencias, por reposo no justificado afecta no sólo la integridad psíquica de la recurrente, pues se convierte en un elemento que agrava su complejo estado de salud, ya que la deja en una situación de indefensión, vulnerabilidad y aflicción psíquica, sino también ello le genera menoscabo a su patrimonio, al ser privada de percibir el subsidio al que -entiende- tiene derecho. Finalmente expresa que el acto recurrido afecta el derecho a la vida e integridad física y psíquica la de amparada, contenido en el N°1 del artículo 19 de la carta fundamental; el dere

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Mayra Karina Mendoza Mota, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva. Regístrese y comuníquese. Rol 307-2026 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Mayra Karina Mendoza Mota, mexicana, casada, domiciliada en Algarrobo sitio 115, Ojo de Opache, Calama, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), fundado en que habría incurrido en actos ilegales y arbitrarios al rechazar el pago de tres licencias médicas p

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