SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/ARMADA DE CHILE

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Juan Carlos Sebastián Claret Pool, cédula nacional de identidad N°18.577.506-2, domiciliado en calle O’Higgins N°1271, comuna de Osorno, quien, en representación de don Sergio Francisco González Huenulef, cabo 2º de la Armada de Chile, cédula nacional de identidad N°19.085.867-7, domiciliado en avenida Guillermo Hollstein N°371, comuna de Osorno, interpone recurso de protección en contra de la Armada de Chile, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N° 61.102.003-1, representada por su Comandante en Jefe, Almirante don Fernando Cabrera Salazar, cédula nacional de identidad N°10.192.344-4, ambos domiciliados en Plaza Sotomayor N°592, comuna de Valparaíso. Expone que ha servido en la Armada de Chile durante 10 años, manteniendo una buena hoja de vida funcionaria. Luego señala que ostenta el grado de cabo 2º y que su última destinación correspondió al Subcentro de Telecomunicaciones Navales de Puerto Montt. En dicho contexto, relata que durante el fin de semana del 20 de julio de 2024, en el marco de un procedimiento rutinario de control, se le practicó un examen de orina cuyo resultado arrojó positivo a la presencia de metabolitos de tetrahidrocannabinoides. Frente a ello, se negó a la realización de una contramuestra, decisión que afirma haber adoptado por dos razones: en primer término, porque personal de sanidad encargado del procedimiento le habría recomendado reconocer el consumo a fin de evitar eventuales inconvenientes futuros y, en segundo lugar, por el temor de que un eventual falso negativo fuese igualmente confirmado mediante la misma metodología y tecnología empleadas. Agrega que al día siguiente concurrió voluntariamente al Servicio Médico Legal para la toma de una muestra de cabello, realizándose un nuevo examen el día 25 de julio en el Laboratorio Clínico Cendimed, el cual arrojó resultado negativo respecto del consumo de marihuana y de otras sustancias. Enseguida, explica que el resultado p

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción judicial de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que el artículo 20 de la Constitución Política de la República enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen dicho ejercicio. Se trata,

Fallo

por tanto, de una acción de cautela de derechos fundamentales, cuya existencia debe ser indubitada y la afectación debe ser suficientemente grave para justificar la intervención jurisdiccional, orientada a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, consideración básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, la controversia planteada en autos dice relación con la legalidad y eventual arbitrariedad de la Resolución C.J.A. Reservado N°1600/220/37 Vrs. de 10 de junio de 2025, mediante la cual el Comandante en Jefe de la Armada rechazó el recurso de reclamación o jerárquico deducido por el actor. De tal forma, mantuvo la sanción disciplinaria de licenciamiento del servicio que le fuera impuesta por el Director General del Personal de la Armada mediante Resolución D.G.P.A. Reservado N°1600/0206/23572, de 4 de diciembre de 2024, fundada en haber incurrido en una falta gravísima a la disciplina consistente en arrojar resultado positivo a tetrahidrocannabinoides en un test de detección de drogas y negarse injustificadamente a la realización del examen de confirmación. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados al proceso aparece que el recurrente, entonces Cabo 2° de

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Puerto Montt, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Juan Carlos Sebastián Claret Pool, cédula nacional de identidad N°18.577.506-2, domiciliado en calle O’Higgins N°1271, comuna de Osorno, quien, en representación de don Sergio Francisco González Huenulef, cabo 2º de la Armada de Chile, cédula nacional de identidad N°19.085.867-7, domiciliado en aven

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