SIN INFORMACION

RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Gonzalo Ramírez Cruz, de nacionalidad boliviana, domiciliado en calle Canadá N°2249, Calama, quien, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°682, de 23 de octubre de 2025, mediante la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 3 años, vulnerando la garantía de la libertad ambulatoria, y constituyendo una amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Solicita se acoja la acción impetrada y se disponga se dicte un nuevo decreto que pondere su situación de arraigo familiar y social. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional deducida se funda en que el amparado, fue comunicado por la Policía de Investigaciones el 28 de enero de este año que existe un decreto de expulsión en su contra por ingreso por paso no habilitado al territorio nacional. Refiere que el recurrente ha residido en Chile desde el año 2014, habiendo sido titular de permanencia definitiva hasta el año 2021, desarrollando durante dicho período arraigo social, laboral y familiar en el país en la ciudad de Calama. Expone que es padre de un hijo de nacionalidad chilena, menor de edad, con quien mantiene un vínculo directo y permanente, constituyendo su núcleo familiar en territorio nacional quien vive a sus expensas. Señala que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Refiere que, para llegar a tiempo a su trabajo y evitar la pérdida de su fuente laboral, se vio obligado a ingresar al país por paso no habilitado, hecho que reconoce como la única infracción migratoria que registra. Sostiene que la decisión adoptada resulta ilegal y arbitraria, por cuanto no pondera adecuadamente su arraigo familiar, social y laboral, ni el interés superior de su hijo chileno, afectando gravemente su libertad personal y seguridad individual, particularmente su derecho a residir y permanecer en el territorio nacional, razón por la cual solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la acción, señalando que el amparado, ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, circunstancia constatada mediante el Parte Policial N°1029, de fecha 22 de mayo de 2024, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 bis de la Ley N°21.325 y 141 de su reglamento, con misma fecha se notificó personalmente al extranjero el inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para que emitiera sus descargos, el 06 de junio de 2024 el extranjero los presentó, los cuales fueron analizados y ponderados para dictar la resolución que se impugna. Señala que con fecha 23 de octubre de 2025 se dictó Resolución Exenta N° 682 de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, que lo expulsa del territorio nacional y dispone una prohibición de ingreso por el periodo de 3 años, la cual fue debidamente notificada con fecha 28 de enero de 2026. Alude al arraigo familiar invocando

Fallo

fallo del año 316-2023 de esta Iltma. Corte que considera que no pude ser un obstáculo insalvable para que el Estado cumpla la legislación migratoria. En cuanto a que se encuentra desarrollando actividades laborales indica que no puede ser considerado como Arrigo laboral aceptable, por cuanto carece de autorización para realizar dichas funciones, lo que constituye una infracción al artículo 109 y 125 de la Ley N°21.325. Sostiene que la decisión impugnada fue dictada por autoridad competente, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 126, 127, 132, 136 y 157 N°7 de la Ley N°21.325, encontrándose debidamente fundada tanto en los antecedentes de hecho como de derecho, particularmente en la causal de ingreso por paso no habilitado prevista en el artículo 32 N°3 del mismo cuerpo legal. Concluye que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual del recurrente, solicitando el rechazo íntegro de la presente acción constitucional. TERCERO: Que, el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las provid

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Gonzalo Ramírez Cruz, de nacionalidad boliviana, domiciliado en calle Canadá N°2249, Calama, quien, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°682, de 23 de octubre de 2025, mediante la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional y p

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