SIN INFORMACION

DELGADILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Rosa Meibel Delgadillo Vargas, boliviana, C.I. para extranjeros N° 24.419.414-1, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que su resolución emitida mediante documento Código de Trámite 74190875, de fecha 27 de octubre de 2025, que no acogió a trámite su solicitud de residencia temporal, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal y seguridad individual, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución y se ordene la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se desprende del recurso de amparo interpuesto por la defensa de la amparada, los hechos se circunscriben a que la recurrente de nacionalidad boliviana, ha residido en Chile desde el año 2013, ha ingresado siempre por control fronterizo, contando con su residencia definitiva hasta el año 2022, por lo que, lleva aproximadamente 10 años viviendo en el país junto a sus hijos KOBY BRAYAN HAYES DELGADILLO de 17 años y TALINDA MEYBEL MOLINA DELGADILLO de 13 años, ambos nacionales de Bolivia, quienes cuentan con solicitud de residencia definitiva en trámite y ROUSS MICHEL TOVAR DELGADILLO de 9 años, chilena. Expone que el año 2020 viajó a Bolivia junto a sus hijos, época en que producto de la pandemia fue cerrada la frontera impidiendo regresar a Chile, tiempo en el cual sus hijos tomaron clases on line. Durante el año 2021 se produjo el incendio de su casa en Chile, en que falleció su hermana y su sobrina, por esta razón perdió su residencia tanto ella como su hija Talinda, así como su fuente laboral -el contrato de arriendo de un kiosco escolar-. Refiere que el 15 de mayo de 2022, una vez abiertas las fronteras de ambos países, intentó solicitar residencia, pero por falta de conocimiento registró por internet un falso ingreso clandestino, pues no existe un registro de ingreso por paso no habilitado. En cuanto a los fundamentos jurídicos de su acción, señala que la decisión de la autoridad vulnera el derecho a la libertad ambulatoria, en particular, del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, ya que al no acoger a trámite su solicitud de residencia se encuentra amenazada y perturbada su permanencia en el territorio nacional, al no contar con residencia temporal, pues se expone a ella y sus hijos a ser objeto de ordenes de abandono y expulsión. Agrega que no registra sanciones que justifiquen la decisión del servicio. Por lo anterior pide se deje sin efecto el documento de 27 de octubre de 2025, que no acogió a trámite su solicitud de residencia. SEGUNDO: Que, del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, complementado con su ampliación, se establece que la amparada solicitó residencia temporal por reunificación familiar con fecha 8 de septiembre de 2025, bajo ID N° 74190875, solicitud que mediante comunicación folio N°87915480 de 27 de octubre de 2025 no fue acogida a trámite, porque ingresó al territorio nacional por paso fronterizo no habilitado. Indica que dicha inadmisibilidad no constituye un rechazo del beneficio solicitado ni una orden de abandono o expulsión, sino una actuación procedimental destinada únicamente a que la amparada concurriera ante la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile a fin de subsanar su situación migratoria y acreditar su forma de ingreso, para así poder continuar con la tramitación de la subcategoría correspondiente. Asimismo, indica que conforme a lo informado por la Policía de Investigaciones, mediante Oficio

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Rosa Meibel Delgadillo Vargas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo continuar con la tramitación que en derecho de la solicitud impetrada por la amparada con fecha 8 de septiembre de 2025. Regístrese y comuníquese. Rol 139-2026 (Amparo) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Rosa Meibel Delgadillo Vargas, boliviana, C.I. para extranjeros N° 24.419.414-1, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que su resolución emitida

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