SIN INFORMACION

ALFONSO VEDIA GARCILAZO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Luis Felipe Smith Delgado y Roberto Garrido Roa, abogados interponen en representación de Alfonso Devia Garcilazo, de nacionalidad boliviana, acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia temporal y disponer su abandono del territorio nacional, lo que estima supone una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refieren que la persona por quien recurren se encuentra avecindado en Chile desde el año 2015 y durante la mayor parte de su estadía en el país ha efectuado una vida en situación regular, con vínculo laboral estable, y actualmente junto a su cónyuge creo una empresa familiar de prestación servicios agrícola, debidamente formalizada y en cumplimiento con la normativa nacional vigente, que da empleo a 10 personas. Además, indican su esposa de nacionalidad boliviana tiene residencia temporal vigente y una hija de actuales 7 años de nacionalidad chilena. Agregan que la persona por quien recurren se vio involucrado en problemas judiciales, a saber, 4 causas una, del año 2022, finalizada por Suspensión Condicional del Procedimiento con sobreseimiento definitivo en el Juzgado de Garantía de Curacaví, y las otras 3 por conducción de vehículo sin la licencia debida, todas causas que terminaron por penas sustitutivas y que, señalan, habrían logrado los objetivos resocializadores que pregona la normativa especial, continuando luego con su vida normal. Añaden que el recurrente asume plenamente la responsabilidad por las causas judiciales en las que se vio involucrado, las cuales corresponden a infracciones de la ley de tránsito, originadas en el contexto de su trabajo como conductor entre septiembre y noviembre de 2023, habiendo dejado dicha actividad, y formado la empresa familiar en el área agrícola, manteniendo desde entonces una vida compl

Fundamentos

fundamentos suficientes para aspirar a la regularización de su situación migratoria y dejar sin efecto la orden de abandono dictada en su contra. Solicitan se restaure el imperio del derecho, dejando sin efecto dejando sin efecto la expulsión y regularizando el estado del amparado o determinando lo que se estime necesario para el restablecimiento del derecho conculcado, con costas en caso de oposición. Segundo: Que, informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Explica que el 25 de mayo de 2023, el extranjero solicitó permiso de residencia temporal por reunificación familiar. Indica que, durante la tramitación de la solicitud presentada por el extranjero, se verificó que registraba antecedentes negativos en Chile, al tener una condena como autor del delito de conducción sin licencia profesional debida, siendo condenado, en causa RIT N°2989-2023 del Juzgado de Garantía de Melipilla, en causa RIT N°457-2024 del Juzgado de Garantía de Peumo y en causa RIT N°4428-2023 del Juzgado de Garantía de Melipilla. Explica que se le sorprendió manejando un minibús con capacidad para 15 asientos sin tener la licencia profesional requerida por ley. Sostiene que en atención a dicha circunstancia fue notificado de un previo rechazo, el 9 de enero de 2026, donde se le informó que correspondía eventualmente rechazar su solicitud, en atención al artículo 88 N°2, en relación con el artículo 32 N°6 de la Ley N°21.325, sin embargo, y en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 91 de la Ley N° 21.325, previo a resolver el rechazo de su solicitud de residencia, le otorgaron al extranjero diez días para que realizara los descargos que estimare pertinentes con el fin de desvirtuar los fundamentos del eventual rechazo de su solicitud, y el extranjero remitió una carta explicativa reconociendo los delitos imputados, y señalando que cuenta con arraigo familiar, acompañando además un contrato de trabajo. Argumenta que producto de ello dictó la Resolución Exenta N°2600100103743, de 20 de febrero de 2026, que dispuso el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por el extranjero, conjuntamente con el abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días corridos desde la notificación de este acto administrativo, y una prohibición de ingreso por un plazo de 20 años, contados desde que el extranjero diere cumplimiento de la orden de abandono, reservándole los recursos contemplados en la Ley N°19.880, de acuerdo a los establecido en el artículo 139 de la Ley 21.325, y no consta que hubiere interpuesto recurso administrativo alguno en su contra. Finalmente hace presente que no ha dictado en contra del extranjero recurrente la medida de expulsión del territorio nacional, por lo que reitera que ha obrado de acuerdo con la normativa vigente y no ha vulnerado ningún derecho fundamental por lo que el recurso debe ser rechazado. Tercero: Que informa la Policía de Investigaciones de Chile y refiere que revisado el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo, deducido en favor de Alfonso Devia Garcilazo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°308-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°13: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, por acompañado. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Luis Felipe Smith Delgado y Roberto Garrido Roa, abogados interponen en representación de Alfonso Devia Garcilazo, de nacionalidad boliviana, acción constitucional de amparo en contra del Servici

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