MP. C/ DANIEL ANDRÉS REYES ALVARADO
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de los imputados Daniel Andrés Reyes Alvarado y Jorge German Montecinos Reyes, apeló de la resolución de 07 de marzo en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quienes se encuentran formalizados como autores del delito de tráfico ilícito de drogas, del artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, cuestionando los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicita la defensa que se revoque la resolución en alzada, dejando sin efecto la prisión preventiva o en su caso la sustituya por alguna de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del mismo código. 2°.- Que ahora bien, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, fluye que, hasta ahora, esta Corte comparte lo reflexionado por la juez de instancia, ya que existen antecedentes suficientes que justifican la existencia del delito por el cual se encuentran formalizados los imputados, esto es, tráfico ilícito de drogas, del artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, como asimismo aquellos que permiten presumir fundadamente su participación en calidad de autores en el ilícito en comento, satisfaciendo así los presupuestos materiales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que, los imputados fueron detenidos a propósito de una investigación previa en este tipo de ilícitos en que había información de que dos sujetos a bordo de un vehículo en el Servicentro Copec de San Pedro de la Paz, mantendrían pasta base, por lo que, personal policial en el caso procedió a llevar a cabo control de identidad con estos indicios, incautando 3 kilos y 12 gramos de pasta base de cocaína desde el piso del asiento trasero del vehículo que conducía el imputado Montecinos Reyes, en tanto Reyes Alvarado iba como copiloto
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de los imputados Daniel Andrés Reyes Alvarado y Jorge German Montecinos Reyes, apeló de la resolución de 07 de marzo en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quienes se encuentran formalizados
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