1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A. CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SERVIDUMBRE MINERA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus

Fundamentos

motivos Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el Fisco de Chile deduce apelación en contra del

Fallo

fallo de primer grado, por estimar que le causa agravio, pues el valor de la indemnización fijada no se ajusta a derecho ni al mérito del proceso. Explica que el Tribunal, aún sin seguir el informe pericial, fijó una indemnización anual global derivada de subvalorar cada hectárea afectada en sólo 11,7804 UF. Sin embargo, dicho valor no guarda relación con la prueba aportada por su parte, testimonial, documental y de oficios. Indica que esa valoración no se ajusta al criterio de la Corte de Apelaciones de Iquique respecto del valor probatorio que debe ser asignado al Informe de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales que, a esos terrenos, aplicó correctamente un valor por hectárea de 3900 UF en sector costero (denominado Puerto Patache), conforme consta en el oficio acompañado a los autos, y ratificado mediante la prueba testimonial rendida por don Héctor Lara Vera. En este punto dice que el error de referencia a la cantidad de hectáreas de la servidumbre solicitada no afecta el valor, pues dicha imprecisión tipográfica, solo afecta el cálculo de la anualidad, pero no el valor determinado como indemnización por hectárea. Hace presente que la función de fijar el valor comercial de los predios fiscales le compete por Ley al Ministerio de Bienes Nacionales, organismo que determina los valores con criterios técnicos contenidos en su normativa interna. Así, en el D.L. 1939 de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, en su Títul

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus motivos Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el Fisco de Chile deduce apelación en contra del fallo de primer grado, por estimar que le causa agravio, pues el valor de la indemnización fijada no se ajusta a derecho

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