SIN INFORMACION

MARIA ELBA NUÑEZ GUTIERREZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos, oídos y

Fundamentos

considerando: Que don Mao Francisco Santiago Montoya, abogado, cédula de identidad N° 26.178.343-6, domiciliado en Independencia N° 1978, Valparaíso, comparece en favor de doña María Elba Núñez Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, RUT N° 26.582.743-8, domiciliada en Jorge Kenrick N° 760, Departamento 1201, Cerro San Roque, Valparaíso, interponiendo acción de amparo constitucional fundada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no tramitar ni resolver, dentro de un plazo razonable, la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada con fecha 21 de julio de 2025, ni haberle otorgado el certificado de residencia en trámite que la habilite para transitar libremente por el territorio nacional y salir de él. Considera dicha omisión ilegal y arbitraria, por cuanto impide a la amparada ejercer su derecho a entrar y salir del país, exponiéndola además a eventuales sanciones migratorias, vulnerando el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual garantizado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada llegó a Chile el 25 de junio de 2018 y ha permanecido en el país de forma regular durante más de siete años. Actualmente se desempeña como académica en la Universidad Técnica Federico Santa María, institución en la que obtuvo el grado de Doctora en Ciencias mención Química, siendo además autora de diversas publicaciones científicas y adjudicataria del concurso FONDECYT de Postdoctorado 2026. En el marco de dicho proyecto ha sido invitada a una estancia de investigación en el Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear "Manuel Rico" de Madrid, España, y ha recibido invitaciones para participar en congresos y foros internacionales. Con fecha 21 de julio de 2025 presentó su solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, sin que a la fecha de interposición del recurso dicha solicitud haya sido tramitada ni resuelta, sin habérsele expedido el certificado de residencia definitiva en trámite contemplado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 21.325, que autoriza al solicitante a ingresar y salir del territorio nacional de forma ilimitada mientras

Fallo

se resuelve su solicitud. Señala que, previo a la interposición del recurso, la amparada formuló un reclamo ante el Servicio, respondido con fecha 3 de febrero de 2026, en el que se le informó que recibiría el certificado en trámite una vez recibido el comprobante de envío de la solicitud. No obstante, transcurridos más de siete meses desde la presentación sin que se haya expedido documento habilitante alguno ni dictado resolución de fondo, la amparada se encuentra en la imposibilidad material de salir del territorio nacional para cumplir la estancia de investigación en España y para realizar un viaje a Venezuela por razones familiares, careciendo de la documentación necesaria para salir y reingresar al país. Esta situación la mantiene en una condición migratoria irregular no imputable a su conducta, exponiéndola a una eventual orden de expulsión o prohibición de ingreso que constituye una amenaza directa a su libertad personal. En cuanto a los fundamentos de derecho, invoca el artículo 21 inciso final de la Constitución, que consagra la acción de amparo a favor de toda persona con independencia de su nacionalidad; y el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental, que garantiza el derecho a entrar y salir del territorio nacional. Argumenta que el Servicio Nacional de Migraciones, al no expedir el certificado en trámite y al no resolver la solicitud de residencia definitiva, perturba este derecho constitucional e incurre en un actuar ilegal y arbitrario, toda vez que c

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos, oídos y considerando: Que don Mao Francisco Santiago Montoya, abogado, cédula de identidad N° 26.178.343-6, domiciliado en Independencia N° 1978, Valparaíso, comparece en favor de doña María Elba Núñez Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, RUT N° 26.582.743-8, domiciliada en Jorge Kenrick N° 760, Departamento 1201,

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