JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

FRANCISCO BENEDICTO AGUILERA MENDOZA C/ NN NN NN

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1 Y 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1) Que, el Ministerio Público apela de la resolución de veintitrés de febrero último, que declara la prescripción de la acción penal y decreta el sobreseimiento definitivo del delito lesiones gravísimas por el que ha sido formalizado Juan Carlos Inostroza Pino. Funda su solicitud señalando que la suspensión de la prescripción se ha producido con la presentación de la querella por parte de la víctima, pues desde dicha oportunidad se ha dirigido la acción penal en contra de los encartados, lo que ha acontecido el día 3 de enero de 2020. 2) Que, la defensa de Inostroza Pino solicita la confirmación de la resolución apelada, por ajustarse a derecho, desde que la suspensión de la prescripción de la acción penal se produce con la formalización de la investigación, lo que en la especie ocurrió el 28 de enero de 2026. Añade que la querella se ha dirigido en contra de quien resulte responsable, sin indicar el nombre del encartado en dicha presentación. 3) Que, de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados y los registros de la carpeta digital, constan las siguientes actuaciones y resoluciones: a) Con fecha 20 de enero de 2020, Francisco Aguilera Mendoza interpuso querella en contra de quien resulte responsable, por el cuasidelito de lesiones graves gravísimas, acción que se funda en la responsabilidad por negligencia del personal médico que lo atendió, con infracción a la lex Artis, provocando la amputación de su pierna izquierda. b) Con fecha 6 de enero de 2020 el Juzgado de Garantía de Chillán declara admisible la querella. c) El día 31 de diciembre de 2025, a solicitud del Ministerio Público, el tribunal de garantía programa audiencia para el 28 de enero de 2026, a objeto de formalizar investigación contra don Alessio Silvestro Espinoza Merino y don Juan Carlos Inostroza Pino, como autores del cuasidelito de lesiones graves gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 397 N°1 del Código Penal. d) El día 28 de enero de 2026, ante el Juzgad

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Código Penal, y artículos 253, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de 23 de febrero de 2026. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. N° Penal-155-2026

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1) Que, el Ministerio Público apela de la resolución de veintitrés de febrero último, que declara la prescripción de la acción penal y decreta el sobreseimiento definitivo del delito lesiones gravísimas por el que ha sido formalizado Juan Carlos Inostroza Pino. Funda su solicitud señalando que la suspensión de la presc

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