VARGAS VEGA ISABEL ISOLINA /DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERIA,
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Carlos Miguel Montenegro Ahumada, quien deduce acción de amparo en favor de Isabel Isolina Vargas Vega, de nacionalidad chilena, y en contra del Centro de Detención Preventiva de Quillota, donde actualmente se encuentra cumpliendo condena la amparada, por el acto que considera ilegal, consistente en no proporcionar la atención médica oportuna, adecuada y especializada requerida para la insuficiencia respiratoria de carácter grave que padece, infringiendo el deber reforzado de garantía que el ordenamiento jurídico impone al Estado respecto de las personas bajo su custodia, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que a pesar de la enfermedad que aqueja a la amparada, la institución recurrida ha omitido adoptar las medidas necesarias para su atención especializada, manteniéndola en condiciones que ponen en riesgo su integridad física y su vida, encontrándose recluida en una región distante de su entorno familiar, que reside en Iquique, lo que incrementa su situación de vulnerabilidad. Afirma que el Estado, en su posición de garante, ha incurrido en un abandono negligente que constituye una vulneración de derechos fundamentales. Argumenta que la falta de tratamiento médico frente a una enfermedad grave configura una afectación directa a la seguridad individual y a la integridad física y psíquica, garantizada en el artículo 19 N°1 de la Constitución. Aduce, además, que esta omisión contraviene estándares internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Reglas Mandela, que obligan a proveer servicios de salud equivalentes a los de la comunidad. Pide, se ordene a Gendarmería disponer de manera inmediata la evaluación médica urgente de la amparada, la realización de los exámenes clínicos que correspondan, la intervención de especialistas y, de ser nece
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la omisión de Gendarmería de Chile de brindar atención médica especializada y oportuna a la amparada, quien padece una afección respiratoria grave, lo que se estima ilegal por vulnerar su integridad física y seguridad individual, solicitando que se ordene su evaluación inmediata por especialistas y, de ser necesario, su traslado a un centro hospitalario externo. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la amparada ha recibido atención médica constante, incluyendo una derivación de urgencia el 6 de marzo pasado donde se le diagnosticó bronquitis aguda e infección respiratoria. Se encuentra con tratamiento farmacológico y bajo aislamiento preventivo a la espera de resultados de exámenes (GeneXpert) para descartar tuberculosis, dada su sintomatología de hemoptisis y antecedentes mórbidos. Gendarmería sostiene que ha cumplido con su deber de asistencia y protección de la salud de la interna. Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley N°2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, dicha institución tiene el deber de velar por la atención de las personas en los establecimientos bajo su custodia, lo que incluye el deber de garante de la integridad física y la salud de los internos, lo que implica que la administración penitenciaria debe proporcionar prestaciones de salud equivalentes a las que recibe el resto de la población, asegurando la continuidad y oportunidad de los tratamientos médicos. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, especialmente lo informado por el Centro de Detención Preventiva de Quillota, consta que la amparada fue atendida oportunamente respecto a la crisis respiratoria que sufrió a inicios de este mes, se mantuvo en aislamiento respiratorio preventivo, y actualmente se le está brindando atención de salud diaria y medicamentos, con un examen preliminar negativo a tuberculosis. Sexto: Que, en las circunstancias anotadas, no se advierte actuación ilegal por parte de Gendarmería de Chile que afecte las garantías constitucionales de la amparada y que haga procedente a esta Corte adoptar medidas de urgencia, toda vez que el actuar de la recurrida se encuentra debidamente justificado y orientado a la protección de la interna y al cumplimiento de los fines penitenciarios.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Isabel Isolina Vargas Vega en contra del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-796-2026. En Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Carlos Miguel Montenegro Ahumada, quien deduce acción de amparo en favor de Isabel Isolina Vargas Vega, de nacionalidad chilena, y en contra del Centro de Detención Preventiva de Quillota, donde actualmente se encuentra cumpliendo condena la amparada, por el acto que considera ilegal
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