SIN INFORMACION

CESAR CHRISTIAN AGUSTO ZAMBRANO/JUZGADO DE FAMILIA DE PEÑAFLOR

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que comparece CESAR CHRISTIAN AGUSTO ZAMBRANO, Rut.13.893.971-5, abogado, por sí, con domicilio para estos efectos en Pasaje Estival Nº590, Condominio Valle del Sol, comuna de Peñaflor, deduciendo acción constitucional de amparo en su favor en contra de la Jueza del Juzgado de Familia de Peñaflor doña Olga Francisca Barahona Estay, por rechazar la objeción de la liquidación con fecha 06 de marzo de 2026, toda vez que el monto adeudado indicado en la respectiva liquidación, adolece de un vicio claro y manifiesto tanto en su determinación y existencia, lo que constituye una vulneración a sus derechos constitucionales y a las normas del debido proceso, lo que ha quedado de manifiesto en la tramitación de la presente causa. Señala que esta acción se basa en los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: I.- HECHOS: 1.- En causa RIT. C-140-2010, en los autos sobre alimentos caratulados “RODRIGUEZ con AGUSTO”, se fijaron alimentos equivalentes al 40% de un ingreso mínimo mensual, alimentos que fueron pagados en la libreta ordenada abrir para tales efectos hasta diciembre del año 2011. 2.- En enero del año 2012, su pareja y él retomaron la vida en común con la demandante doña María José Rodríguez Solís, tal y como lo reconoce Que, en la hoja Nº2 de la demanda reconvencional en causa C-198- 2024, seguido entre las partes, causa en la cual la actora señala expresamente: “En enero del año 2012, retomamos la relación y convivencia. En marzo del año 2012, Cesar obtiene el cuidado personal de Fernanda, llegando a vivir a nuestro hogar común hasta el día de hoy Fernanda vive conmigo, aun cuando Cesar hizo abandono del hogar en común. (01 enero 2022). - 3.- Es del caso reconocer que, durante un periodo de 10 años, efectivamente no se realizaron los pagos en la cuenta de ahorro destinada a los alimentos de su hijo Gabriel Agusto, pero dicha situación se debió a que reanudamos la vida en común, motivo por el cual asumió el pago de todos los gastos del grupo familiar, habida consideración que estaban de buena fe, reconstruyendo la vida en común, junto a nuestros hijos. 4.- Durante el periodo de enero de 2012 hasta 01 de enero de 2022, mantuvimos una relación de convivencia, llegando a casarse por 2 vez en el año, periodo en el cual nació la hija Josefa Monserrat Agusto Rodríguez, con fecha 01 de septiembre de 2016. A mayor abundamiento es del caso señalar que con fecha 30 de octubre del año 2018. contrajimos matrimonio nuevamente. 5.- Los gastos asumidos durante ese periodo ascendían en promedio al $1.000.000.- de pesos que cubría gastos educacionales, arriendo, alimentación etc. 6.- Resulta del todo lógico pensar que, si no hubiese cubierto los gastos y aportado en la crianza y mantención del grupo familiar, la demandante de autos no se hubiese casado nuevamente. 7.- La presente causa, tiene como origen la mencionada C-198-2024, caratulada “AGUSTO con RODRIGUEZ”, en la cual el Tribunal ordenó actualizar el monto de pensión determinado en causa C-140-2010, con el fin de tener certeza de cuál era el monto de pensión que debería pagar a la fecha y así poder establecer alimentos provisorios en la causa ya indicada. Lo señalado consta en audiencia de juicio de fecha 05 de septiembre de 2024, folio 348, en la parte de Incidencias se indicó: “INCIDENTE DE AUMENTO DE ALIMENTOS PROVISORIOS Abogada por la parte demandante reconvencional, solicita el aumento provisorio de la pensión de alimento a la que actualmente se encuentra obligado el demandado reconvencional don Cesar Agusto Zambrano en favor de su hijo Gabriel Agusto Rodríguez, atendido que en su oportunidad se le dio no ha lugar a la solicitud en atención que no se contaban con antecedentes suficientes, lo cual con la incorporación del peritaje socioecon

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesto recurso de Amparo en su favor, acogerlo y ordenar restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución de fecha 06 de marzo de 2026, ordenado a la jueza Olga Francisca Barahona Estay, ya individualizada, titular del Juzgado de Familia de Peñaflor, ordenando dejar sin efecto la liquidación materia de autos conforme a derecho y asimismo, citar a una audiencia especial, para los efectos de confrontar los antecedentes expuestos, verificar la efectividad de los antecedentes aportados y alegados, determinando la inexistencia de la deuda pretendida cobrar a fin de evitar un enriquecimiento ilícito sin causa, eliminando los periodos comprendidos entre el mes de enero de 2012 y 01 enero de 2022, y que pagaron alimentos en la cuenta personal de la demandante desde enero de 2022 hasta diciembre de 2024. Acompaña: Acta de Audiencia de Juicio en causa C-198-2024, caratulados “AGUSTO con RODRGUEZ”. A su turno, informó doña O. FRANCISCA BARAHONA ESTAY, Jueza del Juzgado de Familia de Peñaflor, quien explica lo siguiente: en causa rol N° Z-962-2024, de este Juzgado de Familia de Peñaflor, sobre cumplimiento de alimentos, caratulada “MARIA JOSE RODRIGUEZ SOLIS/ CESAR CHRISTIAN AGUSTO ZAMBRANO”, el 26 de febrero de 2026, comparece el demandado objetando la liquidación notificada con fecha 23 de febrero de 2026. Sostiene que el monto determinado en ella presenta errores en su determinación y no refleja la situación real de las obligac

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San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Que comparece CESAR CHRISTIAN AGUSTO ZAMBRANO, Rut.13.893.971-5, abogado, por sí, con domicilio para estos efectos en Pasaje Estival Nº590, Condominio Valle del Sol, comuna de Peñaflor, deduciendo acción constitucional de amparo en su favor en contra de la Jueza del Juzgado de Familia de Peñaflor doña Olga Francisca Barahona Estay, por

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