JUZGADO DE FAMILIA PEÑAFLOR

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, del que se desprende que el artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908 no limita a una única vez la aplicación del procedimiento extraordinario allí contemplado en la medida que se respeten los topes establecidos por el legislador, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de catorce de julio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT Z-30-2023, por el Juzgado de Familia de Peñaflor y, en su lugar, se declara que se deberá dar inicio a ese procedimiento por juez no inhabilitado, sujetándose el mismo a los...

Fallo

se declara que se deberá dar inicio a ese procedimiento por juez no inhabilitado, sujetándose el mismo a los...

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, del que se desprende que el artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908 no limita a una única vez la aplicación del procedimiento extraordinario allí contemplado en la medida que se respeten los topes establecidos por el legislador, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6

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